RESOLUCIÓN N° 651/22
DECLARA LA EMERGENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA POR EL TÉRMINO DE TRES AÑOS.

Publicado en el Boletín N° 21265, el día 06 de Julio de 2022.



SALTA, 01 Julio de 2022

RESOLUCIÓN Nº 651

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 50-123876/2022-0

VISTO
las actuaciones de referencia, la Ley Nº 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y su última ley modificatoria Nº 27.375, la Ley de Ministerios Nº 8171 y sus modificatorias, Decretos Nº 2267/97 y Nº 916/02: y demás normativa vigente, y;

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de Salta, a través del Ministerio de Seguridad y Justicia, ha centrado sus esfuerzos en la atención de las necesidades de la sociedad en materia de seguridad pública y justicia, con enfoque en la adopción de políticas y medidas, tendientes a garantizar condiciones de alojamiento adecuadas a los parámetros y estándares Constitucionales e Internacionales respecto de los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad;

Que en el ámbito internacional, la Organización de Naciones Unidas determinó las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos en relación a las condiciones edilicias, registro y modalidad de cumplimiento en situación de encierro, higiene, alimentación, trabajo, salud, contacto con el exterior, y en general , aquellas que garantizan la integridad física y psíquica de los internos;

Que en el mismo sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en diversos fallos en relación a la responsabilidad del Estado conforme el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual contempla el deber general de los Estados partes de adecuar su derecho interno a fin de garantizar los derechos en ella consagrados, que implica la adopción de medidas en dos vertientes. Por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación de las garantías previstas en la Convención, y por otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas, garantías;

Que la ley fundamental de la nación recepta los principios de legalidad y defensa, asumiendo las obligaciones tendientes a cumplir con las mandas internacionales en cuanto a las condiciones de detención;

Que no puede dejar de advertirse la situación plasmada en es decretos Nº 2267/97 y Nº 916/02, en los cuales se expuso la situación del servicio penitenciario en la provincia de Salta, exponiendo la crisis y fragilidad de la calidad de detención, que se ha prolongado sin haberse arribado a una solución de fondo. En síntesis la emergencia declarada formal y oficialmente continúa teniendo un impacto innegable en el incremento de la población carcelaria, sin haberse incluido políticas públicas concretas para hacer frente a la situación descripta;

Que no obstante, la inversión y políticas trazadas por la provincia en los últimos años, no se logró satisfacer las demandas generadas por el incremento significativo de la población penitenciaria;

Que asimismo, pese a que se ha registrado un descenso en los porcentajes de personas sin condena alojadas en establecimientos penitenciarios provinciales, las estadísticas oficiales indican que los internos en alcaidías superan la capacidad edilicia de las mismas;

Que la capacidad operativa del alojamiento de las unidades cancelarias provinciales se ha visto superada por una sobrepoblación superior al 42,31%, ocasionando la peligrosa situación de utilización de dependencias policiales para el alojamiento permanente de internos procesados y condenados, siendo inadecuado por carecer de un sistema propio de los lugares de detención, como así también de la seguridad que estos requieren, representando afectaciones que en casos extremos pueden implicar graves vulneraciones a las condiciones carcelarias dignas consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional;

Que incluso, de la exitosa implementación de políticas de seguridad pública y la consecuente persecución de delitos para combatir la inseguridad, el crimen organizado, y el narcotráfico, se proyecta un incremento sostenido de la población carcelaria, lo que justifica la adopción de medidas urgentes que permitan resolver con agilidad los problemas suscitados;

Que por último, debe tenerse en cuenta la cantidad de acciones constitucionales de habeas corpus con finalidad colectiva y correctiva, tanto en la Capital como en el interior de la provincia, agravando aún más la situación de personas privadas de libertad;

Que este Ministerio de Seguridad y Justicia, entiende que la construcción de infraestructura penitenciara es una política pública fundamental para superar la emergencia carcelaria, en tal sentido, en el “Plan de Seguridad y Justicia 21-23”, se previó grandes inversiones como la construcción de la “NUEVA UNIDAD PENITENCIARIA NRO. 2 DE METÁN”, como así también la planificación de un “COMPLEJO PENITENCIARIO” que sustituya la unidad carcelaria Nro. 1 de Salta, en el predio situado en la Granja Penal Nro. 7 en la localidad de Cerrillos;

Que paralelamente, se promovió la aplicación de medidas alternativas a la pena privativa de la libertad para grupos vulnerables, tales como mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con problemas de salud o con discapacidad. Impulsando el uso de dispositivos de vigilancia electrónica, con el incremento de supervisión, monitoreo y rastreo electrónico de personas procesadas;

Que por otra parte, es necesaria la promoción a través de los organismos competentes del Poder Judicial, para la aplicación del instituto de juicio abreviado, normado en nuestro código de rito, a los fines de atender la situación de sobrepoblación planteada;

Que en este marco, se justifica la adopción de medidas urgentes que permitan resolver los problemas suscitados, con respaldo en las disponibilidades financieras que brinda a la jurisdicción. Asimismo, resulta necesario conformar una comisión de emergencia en materia penitenciaria con la finalidad de analizar la situación descripta y proponer políticas públicas tendientes a superarla;

Que el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, tiene a su cargo la administración de los establecimientos penitenciarios, desarrollando la tarea de dar cumplimiento al objeto definido en el artículo 1º de la Ley Nº 5639/30, el cual dispone:
“El Servicio Penitenciario de la Provincia (S.P.P.S.), será el organismo técnico de Seguridad y Defensa Social que tendrá a su cargo las dependencias destinadas a la custodia y guarda de los internos procesados, la readaptación social de los condenados a sanciones penales privativas de la libertad y el traslado de los internos entre los establecimientos dependientes y de éstos a los juzgados y/o cámaras jurisdiccionales”;

Que en virtud, de la relevancia de la temática y en atención a las competencias atribuidas por la ley de 7181 y sus modificatorias, se entiende necesaria la participación en la Comisión de Emergencia en Materia Penitenciaria del MINISTERIO DEL INFRAESTRUCTURA, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA;

Que conforme la Decisión Administrativa Nº 144/22 la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PENALES, dependiente de la COORDINACIÓN JURÍDICA Y TÉCNICA del Ministerio de Seguridad y Justicia se encuentra facultada para intervenir en la administración y funcionamiento del Servicio Penitenciario Provincial;

Que, en razón de ello, corresponde instruir a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PENALES para que, en el marco de sus competencias lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia que se declara por el presente acto, facultando a iniciar los procedimientos de contratación y los gastos que de ellos se deriven, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones;

Que conforme a las facultades conferidas por el artículo 26 de la Constitución Provincial y de la ley 8171 y sus modificatorias, 8274 resulta necesario el dictado del presente instrumento;

Por ello;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DECLARESE la “EMERGENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA" por el término de TRES (3) años a partir de la publicación de la presente. La misma comprende los aspectos preventivos, asistenciales, sanitarios, de rehabilitación, infraestructura y de los servicios de todos los establecimientos carcelarios, y demás dependencias destinadas a la guarda y custodia de personas procesadas, penadas o simplemente detenidas.

ARTÍCULO 2º.- CONFORMESE en el ámbito de este MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA una “COMISIÓN DE EMERGENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA", la que se integrará con un representante del Ministerio de Seguridad y Justicia, un representante del Servicio Penitenciario Provincial; un representante de la Subsecretaría de Políticas Penales, invitando a participar a un representante del Ministerio de Infraestructura, un representante del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, un representante de la Corte de Justicia de la Provincia, un representante de la Defensoría General del Ministerio Público y un representante de la Procuración General Del Ministerio Publico. La Comisión será presidida por el Representante del Ministerio de Seguridad y Justicia.

ARTÍCULO 3º.- DETERMINESE que la Comisión creada conforme artículo segundo, deberá constituirse en el plazo de diez días desde la publicación de la presente resolución, y deberá reunirse mensualmente durante el periodo establecido en el artículo 1º, conforme al reglamento de funcionamiento interno que se determine en el seno de la comisión.

ARTÍCULO 4º.- ENCOMIENDESE a la Comisión creada, el análisis de la situación actual y la coordinación entre los diferentes órganos del ESTADO PROVINCIAL intervinientes en la materia penitenciaria. A tal efecto deberá: a) proponer las medidas necesarias a fin de resolver el déficit habitacional en el Servicio Penitenciario; b) proponer mejoras en las condiciones de privación de la libertad; c) promover e implementar medidas alternativas a la privación de la libertad especialmente para grupos vulnerables.

ARTÍCULO 5º.- GESTIONESE las comunicaciones correspondientes para la integración de la Comisión de Emergencia en Materia Penitenciaria a los organismos enumerados en el artículo 2º de la presente resolución

ARTÍCULO 6º.- INSTRUYESE a la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS PENALES, de este Ministerio, para llevar a cabo, en el marco de sus competencias, las acciones necesarias para hacer frente a la emergencia que se declara por al artículo 1º.

ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Cornejo





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