RESOLUCIÓN N° 655/23
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: CONSTRUCCIÓN DE UN AULA EN ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 3.128 DE CORONEL JUAN SOLÁ - RIVADAVIA BANDA NORTE - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21533, el día 16 de Agosto de 2023.



SALTA, 09 de agosto de 2023

RESOLUCIÓN Nº 655

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 51.730/23 - 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE UN AULA EN ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 3.128 DE CORONEL JUAN SOLÁ - RIVADAVIA BANDA NORTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 38 el señor Intendente de la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte solicita la construcción de un aula más en la Escuela Técnica Nº 3.128 de la localidad de Coronel Juan Solá;

Que la presente contratación tiene por objeto la construcción de un aula y galería en el mencionado establecimiento educativo, junto con su correspondiente corredor de vinculación y con similares características a la edificación existente, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 47/48 y de las especificaciones técnicas de fs. 06/20;

Que, en virtud de ello, a fs. 02/237 y 67/86, la Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 16.917.140,45 (pesos dieciséis millones novecientos diecisiete mil ciento cuarenta con 45/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 68/69;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley N° 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte;

Que a fs. 88, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 93/96, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 35/23 la citada cartera ministerial;

Que a fs. 97, rola el informe Técnico Ambiental Nº 206/23, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 98/99, rola el Dictamen Nº 300/23 emitido por la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 100, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 84/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “CONSTRUCCIÓN DE UN AULA EN ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 3.128 DE CORONEL JUAN SOLÁ - RIVADAVIA BANDA NORTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 16.917.140,45 (pesos dieciséis millones novecientos diecisiete mil ciento cuarenta con 45/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley N° 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011128001 - Proyecto: 269 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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