RESOLUCIÓN N° 656/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3, 4, 5 Y 6. OBRA: REFUERZO ESTRUCTURAL ESCUELA Nº 4.020 - GRAL. JUSTO JOSÉ DE URQUIZA - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21534, el día 17 de Agosto de 2023.



SALTA, 09 de agosto de 2023

RESOLUCIÓN Nº 656

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 47 - 21.463/17 - Cpde. 22 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4 y 5 de la Obra: "REFUERZO ESTRUCTURAL ESCUELA Nº 4.020 - GRAL. JUSTO JOSÉ DE URQUIZA - SALTA

CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 606/21 (fs. 97) a la empresa MELLE S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 17.139.975,90 (pesos diecisiete millones ciento treinta y nueve mil novecientos setenta y cinco con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 (fs. 49/51);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 68/23 (fs. 59/60), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 18.069.410,56 (pesos dieciocho millones sesenta y nueve mil cuatrocientos diez con 56/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021 (fs. 58);

Que a fs. 63/66, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio N° 3721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 48 rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 68/72, mediante Actuación Nº 87/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 73/74 el Dictamen Nº 193/23 y a fs. 75 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 16,11 %, 14,53 %, 12,18 % y 8,02 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Abril, Junio, Agosto y Septiembre del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 76/79, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $21.924.721,76 (pesos veintiún millones novecientos veinticuatro mil setecientos veintiuno con 76/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021 por la suma de $ 18.059.410,56 (pesos dieciocho millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez con 56/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 1.566.533,08 (pesos un millón quinientos sesenta y seis mil quinientos treinta y tres con 08/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Junio de 2022 por la suma de $ 1.007.196,56 (pesos un millón siete mil ciento noventa y seis con 56/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2022 por la suma de $ 789.774,61 (pesos setecientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro con 61/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 501.806,95 (pesos quinientos un mil ochocientos seis con 95/100);

Que a fs. 81/84, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 87/93, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 94/95, mediante Dictamen Nº 287/23 la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 96, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante informe Nº 156/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4 y 5 de la Obra: “REFUERZO ESTRUCTURAL ESCUELA Nº 4.020 - GRAL. JUSTO JOSÉ DE URQUIZA - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 606/21, a la contratista MELLE S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 68/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 21.924.721,76 (pesos veintiún millones novecientos veinticuatro mil setecientos veintiuno con 76/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021 por la suma de $ 18.059.410,56 (pesos dieciocho millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez con 56/100), de la actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 1.566.533,08 (pesos un millón quinientos sesenta y seis mil quinientos treinta y tres con 08/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 1.007.196,56 (pesos un millón siete mil ciento noventa y seis con 56/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 789.774,61 (pesos setecientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro con 61/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 501.806,95 (pesos quinientos un mil ochocientos seis con 95/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista MELLE S.R.L, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011027403 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 823 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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