RESOLUCIÓN N° 657/23
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: AMPLIACIÓN 2 AULAS Y GALERÍA ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 3.160 PARAJE SANTA ROSA - RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21534, el día 17 de Agosto de 2023.



SALTA, 09 de agosto de 2023

RESOLUCIÓN Nº 657

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 66.149/23 - 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN 2 AULAS Y GALERÍA ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 3.160 - PARAJE SANTA ROSA - RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/25, la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. eleva el legajo técnico para la ejecución de la obra mencionada, la cual tiene por objeto la ampliación y reparación de la Escuela de Educación Técnica Nº 3.160 del Paraje Santa Rosa de Rivadavia Banda Sur, la cual se encuentra en mal estado;

Que la presente contratación comprende la ejecución de dos aulas y una galería e incluye el proyecto ejecutivo, tareas preliminares, movimiento de suelo y excavaciones, estructura resistente, cerramiento interior y exterior, aislaciones, cubiertas, revoques, cielorrasos, contrapisos, pisos y zócalos, carpintería, módulos bajo mesada y mueble fijo, pintura, instalación eléctrica, instalación contra incendios, cerco perimetral, rejas en carpintería y la limpieza final, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 03/05 y de las especificaciones técnicas de fs. 06/16;

Que, en virtud de ello, a fs. 02/25 y 44/57, la Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 39.523.211,43 (pesos treinta y nueve millones quinientos veintitrés mil doscientos once con 43/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 45/46;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur;

Que a fs. 26, rola el informe Técnico Ambiental Nº 100/23, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 59, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 64/67, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 35/23 la citada cartera ministerial;

Que a fs. 68/69, rola el Dictamen Nº 459/23 emitido por la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 70, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 81/23;

Que a fs. 72, rola la intervención de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2.020 y las Resoluciones Nº 36/2.020 y 02/21 de la Secretaría de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “AMPLIACIÓN 2 AULAS Y GALERÍA ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 3.160 PARAJE SANTA ROSA - RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 39.523.211,43 (pesos treinta y nueve millones quinientos veintitrés mil doscientos once con 43/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011128001 - Proyecto: 269 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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