RESOLUCIÓN N° 657D/19
CONCEDE LICENCIA EXTRAORDINARIA CON GOCE DE HABERES. SR. JUAN JOSÉ RENFIJES.

Publicado en el Boletín N° 20578, el día 05 de Septiembre de 2019.



SALTA, 29 de Agosto de 2019

RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 657 D

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 29-838904/19

VISTO la solicitud de Licencia Extraordinaria con goce de haberes efectuada por el Sr. Juan José Renfijes, D.N.I. Nº 11.081.932, en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 8.064; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 8.064, establece que aquellos agentes que hubieren alcanzado las condiciones exigidas por las leyes jubilatorias y fueren intimados por la autoridad a iniciar el trámite correspondiente, mantendrán la relación de empleo hasta que los mismos obtengan el beneficio previsional o por un plazo máximo de un año, lo que ocurra primero, a contar desde la fecha de la intimación;

Que por su parte el artículo 17 del mismo cuerpo normativo, dispone que los agentes alcanzados por las Leyes 5.546, 6.830 y 7.678, que encontrándose en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio acrediten el inicio de los trámites correspondientes, podrán solicitar una licencia extraordinaria, con goce de haberes, hasta la extinción de la relación de empleo público. También podrán hacerlo aquellos agentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran dado inicio al trámite jubilatorio correspondiente;

Que el Decreto N° 207/18, reglamentario de la ley de mención, en su artículo 1° determina los requisitos a cumplir para acceder a la licencia extraordinaria referida, disponiendo en tal sentido, que el interesado debe presentar constancia de alta del expediente previsional en el área de personal de su dependencia, en el plazo de veinte (20) días hábiles desde la fecha de intimación efectuada a tal efecto; y para aquellos agentes que a la fecha del presente ya hubieren sido intimados, pero no hubieren dado inicio al trámite jubilatorio, el plazo de 20 días hábiles comienza a correr a partir de la vigencia de tal Decreto;

Que asimismo el Decreto citado, en su artículo 4° dispone que los agentes que hubieren solicitado la licencia extraordinaria con goce de haberes deberán comunicar la organismo del cual dependan la circunstancia de haber obtenido el beneficio jubilatorio, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de haber sido notificados de la Resolución de otorgamiento del mismo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social, determinando las consecuencias en caso de omisión;

Que el Departamento Personal de este Ministerio, informó que el mencionado agente revista como personal de Planta Permanente, Ubicación Escalafonaria: Cargo Nº de Orden 28 - Profesional Intermedio - P - 2 - Función Jerárquica V, según Estructura, Planta de Cargos y Cobertura, aprobada por Decreto Nº 323/14;

Que la Coordinación Legal y Técnica de éste Ministerio ha tomado la intervención que le compete, verificando en el presente caso el cumplimiento de los recaudos exigidos por la normativa citada;

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Conceder Licencia Extraordinaria con goce de haberes, al Sr. Juan José Renfijes, D.N.I. Nº 11.081.932, personal de la Dirección General de Inmuebles dependiente de éste Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, a partir de la notificación de la presente y hasta la obtención del Beneficio Jubilatorio o hasta el 28 de Abril de 2.020 lo que ocurra primero, de conformidad a lo prescripto por los artículos 16 y 17 de la Ley 8.064 y su Decreto reglamentario N° 207/18.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar al agente, que una vez obtenido el beneficio jubilatorio deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto 207/18, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en falta grave a los efectos disciplinario y patrimoniales y de habilitar a la Administración a iniciar las acciones que estime pertinentes.

ARTÍCULO 3º.- Notificar a la Coordinación de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con el artículo 5° del Decreto N° 270/18 y a la Secretaría de la Función Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.-



Klix Saravia






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