RESOLUCIÓN N° 65D/20
BENEFICIO JUBILATORIO. DRA. INES PASCUALA AGUILAR.

Publicado en el Boletín N° 20689, el día 19 de Febrero de 2020.



SALTA, 14 de Febrero de 2020

RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 65 D

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 261346/19-código 369

VISTO
la renuncia presentada por la Dra. Ines Pascuala Aguilar, D.N.I. Nº 6.150.582, agente de Planta Permanente, dependiente de la Dirección General de Primer Nivel de Atención Área Operativa LV Zona Sur - “ Hospital Papa Francisco” - Ministerio de Salud Pública, a partir del 11 de octubre de 2019, por acogerse al beneficio jubilatorio; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma se fundamenta en la obtención del Beneficio Jubilatorio a través de Acuerdo Colectivo Nº 01283 de fecha 23 de agosto de 2019 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que la citada agente no posee Bienes Patrimoniales del Estado a su cargo y ni registra sumario administrativo alguno (fs. 04 y 09);

Que la agente incumplió con la presentación del Examen Psico-Físico, por su expresa negativa (fs. 01);

Que habiendo tomado intervención el Departamento Jurídico de la Dirección General de Personal de la Provincia, se expide por la viabilidad de lo solicitado;

Que por Decreto Nº 1.595/12, con arreglo a lo dispuesto en las Leyes Nº 8.053/17 y Nº 5.348/78 de Procedimientos Administrativos, el titular del Poder Ejecutivo delega al Secretario General de la Gobernación y Ministros de las respectivas carteras, la competencia referente a la aceptación de renuncias de los agentes de la Administración Pública Provincial;

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar con vigencia al 11 de octubre de 2019, la renuncia de la Doctora INES PASCUALA AGUILAR, D.N.I. Nº 6.150.582, al Cargo: Bioquímica - Agrupamiento: Profesional de la Salud - Subgrupo: 1 - Nº de Orden: 936, dependiente de la Dirección General de Primer Nivel de Atención Área Operativa LV Zona Sur “Hospital Papa Francisco”- Ministerio de Salud Pública, Decreto Nº 2.734/12.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la Dra. AGUILAR no adjuntó el Certificado de Aptitud Psico-Fisico de Egreso.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna





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