RESOLUCIÓN N° 679/22
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: TRABAJOS DE MEJORA EN RED SANITARIA - HOGAR SAN RAFAEL ARCÁNGEL - CERRILLOS - DPTO. CERRILLOS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21319, el día 26 de Septiembre de 2022.



SALTA, 19 de Septiembre de 2.022

RESOLUCIÓN Nº 679

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 394 - 255.397/2.020 - 14 Cpde. y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “TRABAJOS DE MEJORA EN RED SANITARIA - HOGAR SAN RAFAEL ARCÁNGEL - CERRILLOS - DPTO. CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 388/21 (fs. 48/49) a la empresa RABUFETTI CONSTRUCCIONES, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 746.744,83 (pesos setecientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro con 83/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 (fs. 04/06);

Que a fs. 01, el Inspector de Obras de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 02/03 rola Nota de Pedido Nº04 y 05 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 31, mediante Actuación Nº 456/21 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 32/33 el Dictamen Nº 353/21 y a fs. 34 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 12,76 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021;

Que a fs. 35, la Dirección de Obras de Salud, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto N° 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 822.960,54 (pesos ochocientos veintidós mil novecientos sesenta con 54/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 por la suma de $ 746.744,83 (pesos setecientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro con 83/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 por la suma de $ 76.215,71 (pesos setenta y seis mil doscientos quince con 71/100);

Que a fs. 38, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 41/43, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 44/46, mediante Dictamen Nº 371/22, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 47, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante informe Nº 32/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “TRABAJOS DE MEJORA EN RED SANITARIA - HOGAR SAN RAFAEL ARCÁNGEL - CERRILLOS - DPTO. CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 388/21 a la contratista RABUFETTI CONSTRUCCIONES.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, aprobada por Resolución S.O.P. Nº 388/21, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 822.960,54 (pesos ochocientos veintidós mil novecientos sesenta con 54/100), IVA incluido, a valores correspondiente al mes de Septiembre de 2.021, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 por la suma de $ 746.744,83 (pesos setecientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro con 83/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondiente al mes de Septiembre de 2.021 por la suma de $ 76.215,71 (pesos setenta y seis mil doscientos quince con 71/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista RABUFETTI CONSTRUCCIONES, por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019104 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 936 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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