RESOLUCIÓN N° 68/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 6, 7, 8, 9, 10 Y 11. OBRA: NUEVO HOSPITAL CORONEL JUAN SOLÁ - RIVADAVIA BANDA NORTE - 2ª ETAPA (ESTACIÓN MORILLO) - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21467, el día 10 de Mayo de 2023.



SALTA, 28 de abril de 2023

RESOLUCIÓN Nº 68

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125 - 38.370/2.020 - Cpde. 34 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nºs 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Obra: “NUEVO HOSPITAL CORONEL JUAN SOLÁ - RIVADAVIA BANDA NORTE - 2a ETAPA (ESTACIÓN MORILLO) - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 103/21 del Ministerio de Infraestructura (fs. 18/19) a la firma SALES FRANCISCO CONSTRUCCIONES, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $244.325.785,81 (pesos doscientos cuarenta y cuatro millones trescientos veinticinco mil setecientos ochenta y cinco con 81/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 (fs. 20/21);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 150/22 (fs. 25 vta y 26) se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2, 3, 4 y 5, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 307.824.833,09 (pesos trescientos siete millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos treinta y tres con 09/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 (fs. 27);

Que a fs. 51, 73, 94, 115 y 142, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 17, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 166 y vta., mediante Actuación Nº 96/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 168/169 el Dictamen Nº 113/23 y a fs. 170 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,40 %, 8,04 %, 6,94 %, 7,39 %, 6,62 % y 5,79 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 93, la Dirección de Obras de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $368.892.939,75 (pesos trescientos sesenta y ocho millones ochocientos noventa y dos mil novecientos treinta y nueve con 75/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $307.824.833,09 (pesos trescientos siete millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos treinta y tres con 09/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 12.175.267,34 (pesos doce millones ciento setenta y cinco mil doscientos sesenta y siete con 34/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 12.517.692,45 (pesos doce millones quinientos diecisiete mil seiscientos noventa y dos con 45/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 10.298.942,02 (pesos diez millones doscientos noventa y ocho mil novecientos cuarenta y dos con 02/100), de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 10.727.785,48 (pesos diez millones setecientos veintisiete mil setecientos ochenta y cinco con 48/100), de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 8.732.586,81 (pesos ocho millones setecientos treinta y dos mil quinientos ochenta y seis con 81/100) y de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 6.615.832,56 (pesos seis millones seiscientos quince mil ochocientos treinta y dos con 56/100);

Que a fs. 179/190, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 193/200, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 201/203, mediante Dictamen Nº 270/23, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de las redeterminaciones de precios solicitadas;

Que a fs. 204, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 91/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nºs 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Obra: “NUEVO HOSPITAL CORONEL JUAN SOLÁ - RIVADAVIA BANDA NORTE - 2a ETAPA (ESTACIÓN MORILLO) - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 103/21 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista SALES FRANCISCO CONSTRUCCIONES.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución Nº 150/22 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $368.892.939,75 (pesos trescientos sesenta y ocho millones ochocientos noventa y dos mil novecientos treinta y nueve con 75/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $307.824.833,09 (pesos trescientos siete millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos treinta y tres con 09/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 12.175.267,34 (pesos doce millones ciento setenta y cinco mil doscientos sesenta y siete con 34/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 12.517.692,45 (pesos doce millones quinientos diecisiete mil seiscientos noventa y dos con 45/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 10.298.942,02 (pesos diez millones doscientos noventa y ocho mil novecientos cuarenta y dos con 02/100), de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 10.727.785,48 (pesos diez millones setecientos veintisiete mil setecientos ochenta y cinco con 48/100), de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 8.732.586,81 (pesos ocho millones setecientos treinta y dos mil quinientos ochenta y seis con 81/100) y de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 6.615.832,56 (pesos seis millones seiscientos quince mil ochocientos treinta y dos con 56/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista SALES FRANCISCO CONSTRUCCIONES, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 08101702902 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 429 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

Camacho





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