RESOLUCIÓN N° 680/20
INICIA EL PROCESO PARTICIPATIVO DE SELECCIÓN DE POSTULANTE DE CONFORMIDAD A LOS DECRETOS NROS. 617/08 Y 614/2020, RESPECTO DEL DR. SERGIO FABIÁN VITTAR.

Publicado en el Boletín N° 20835, el día 02 de Octubre de 2020.



SALTA, 01 de Octubre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 680

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

VISTO
lo dispuesto por los Decretos Nros. 617/08 y 614/2020, y la decisión del Poder Ejecutivo de postular al Dr. Sergio Fabián Vittar como Juez de la Corte de Justicia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Provincia de Salta, prevé en su artículo 150 que la Corte de Justicia está compuesta por un número impar de jueces establecido por ley, y en su artículo 156, que los mismos son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, prestado en sesión pública;

Que, el Decreto Nº 617/08, con la adecuación dispuesta por el Decreto Nº 614/2020, estableció un procedimiento específico para el ejercicio de esa facultad, con la finalidad de otorgar transparencia y facilitar la participación de la ciudadanía en la preselección del candidato, en un marco de respeto al buen nombre y honor del mismo, la correcta valoración de sus aptitudes morales, idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y, fundamentalmente, su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos;

Que, la ciudadana propuesta ha aceptado participar del procedimiento de valoración antes mencionado;

Que, el artículo 10º del Decreto Nº 617/08 dispone que el Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos sea la autoridad de aplicación del procedimiento adoptado, autorizándolo a dictar resoluciones reglamentarias sobre el particular;

Que, en la actualidad, dicha competencia le corresponde al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, conforme lo determinado por la Ley Nº 8.171/19;

Por ello:

EL MINISTRO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Iniciar el proceso participativo de selección de postulante de conformidad a los Decretos Nros. 617/08 y 614/2020, respecto del Dr. Sergio Fabián Vittar, DNI Nº 17.308.788.

Artículo 2º.- Publicar el nombre y los antecedentes curriculares del abogado postulado, durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia, en dos diarios de circulación provincial, y en la página web del Gobierno de la Provincia de Salta y del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia.

Artículo 3º.- Solicitar la inclusión de la presente convocatoria en las páginas web de la Corte de Justicia de Salta, Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Colegio Público de Abogados y Procuradores de Salta, y Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de Salta.

Artículo 4.- Fijar como lugar de recepción de las consideraciones previstas por el artículo 6º del Decreto Nº 617/08 el domicilio del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, sito en la calle Santiago del Estero Nº 2.291, planta baja, de la ciudad de Salta, donde se recibirían las mismas de 8:00 a 14:00 horas por escrito y en soporte magnético.

Artículo 5º.- Las posturas, observaciones y circunstancias relevantes serán remitidas al interesado en el plazo de veinticuatro (24) horas desde su recepción, para su conocimiento y la formulación de las consideraciones que estime pertinente, todo lo cual será elevado al titular del Poder Ejecutivo Provincial en la oportunidad prevista por el artículo 9º del Decreto Nº 617/08.

Artículo 6º.- Habilitar un link especial en la página web del Gobierno de la Provincia de Salta y del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia titulado "Procedimiento participativo postulación Dr. Sergio Fabián Vittar” en el cual se publicará el texto de los Decretos Nros. 617/08 y 614/2020, el texto completo de la presente Resolución Ministerial, los antecedentes personales y curriculares presentados por el candidato propuesto, y las observaciones que se reciban en este Ministerio en soporte magnético, que se consideren relevantes, conforme la finalidad del procedimiento y lo dispuesto por el artículo 6º, 2do. párrafo del Decreto Nº 617/08.

Artículo 7º.- El Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia formulará las comunicaciones a las organizaciones de relevancia en el ámbito profesional previstas por el artículo 7º del Decreto Nº 617/08, contando las mismas con el único e idéntico plazo establecido por el artículo 6º del decreto, para que efectúen sus observaciones; a las que se les dará idéntico trámite que el dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 8º.- El plazo de quince (15) días hábiles fijado por el artículo 6º del Decreto Nº 617/08 es perentorio, por lo que, vencido el mismo, no será admitida alguna otra presentación prevista en dicha norma.

Artículo 9º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Villada


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