RESOLUCIÓN N° 6846/19
DECRETO Nº 1046/2019. ESTABLECE VALORES DEL SUELDO BÁSICO PARA CARGOS DEL ESCALAFÓN DOCENTE PROVINCIAL.

Publicado en el Boletín N° 20579, el día 06 de Septiembre de 2019.



SALTA, 03 de Septiembre de 2019

RESOLUCIÓN N° 6846

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE N° 0120159-212166/2019-0

VISTO
el Decreto N° 1046/2019; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1046/2019 se aprobó el incremento salarial para el personal del Escalafón Docente Provincial a partir del mes de julio y para los meses subsiguientes del año en curso;

Que resulta necesario instrumentar los valores nominales de la escala salarial a liquidar al personal, contemplando las sucesivas instancias de diálogo y acuerdos con asociaciones sindicales y otros representantes del sector docente, a los fines del mejor cumplimiento de lo dispuesto por el mencionado Decreto;

Que el índice de inflación publicada en el mes de agosto 2019 por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) fue del 2,2%;

Por ello, y conforme a las facultades delegadas por el artículo 4o del Decreto N° 1046/2019;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer, para el mes de agosto de 2019, los valores del sueldo básico para los cargos del Escalafón Docente Provincial, aplicando un coeficiente de transformación fijado en la suma de $543,46 (pesos quinientos cuarenta y tres con 46/100); e igual importe para el sueldo básico de la hora cátedra de Nivel Medio. Asimismo, con idéntica vigencia, el sueldo básico de la hora cátedra de Nivel Terciario se liquidará con un importe de $ 562,41 (pesos quinientos sesenta y dos con 41/100).

ARTÍCULO 2º.- Fijar los valores y vigencia para los Adicionales Códigos 449, 690, 698 y Compensación del artículo 6o del Decreto N° 343/17, conforme se consigna en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido los importes en concepto de Gastos de Movilidad (Cód. 539), para el mes de agosto de 2019, según los valores consignados en el Anexo II que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Garantizar el salario inicial docente para el mes de agosto de 2019, en la suma de $17.763.- (pesos diecisiete mil setecientos sesenta y tres), en las condiciones estipuladas por el artículo 5º del Decreto N° 241/16.

ARTÍCULO 5°.- Establecer para el mes de agosto de 2019, los importes para el Adicional por Jerarquización, según lo consignado en el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Berruezo



VER ANEXO



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