SALTA, 22 de agosto de 2023
RESOLUCIÓN Nº 690
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 415-287.610/22-0 y agregados.
VISTO el proyecto de legajo técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. para la ejecución de la obra "CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL EN EL MUNICIPIO DE SANTA VICTORIA ESTE - LA PUNTANA - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la presente contratación se realiza en el marco del Convenio Marco denominado "Programa de Infraestrutura de Centros de Desarrollo Infantil”, celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nacion y la Provincia de Salta para la ejecución de obras en todo el territorio provincial, el cual fuera aprobado por Decreto Nº 615/21;
Que asimismo a fs. 04/05, rola la adhesión por parte del Ministerio de Infraestructura y la Secretaría de Obras Públicas de la Provincia al "Programa de Infraestrutura de Centros de Desarrollo Infantil”, y a fs. 02/03, rola la No Objeción Técnica emitida por la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nacion para la realización de la presente obra;
Que la presente contratación tiene por objeto la Construccion de un Centro de Desarrollo Infantil en el Municipio de Santa Victoria Este, La Puntana- Dpto. Rivadavia, el cual ofrecerá servicios y cuidados, educación, promoción de la salud, recreación y estimulación de niños y niñas de 45 dias a 4 cuatro años de edad, inclusive, a fin de satisfacer la necesidad de contar con espacios específicos para la atención y cuidado de la primera infancia, todo ello conforme al detalle de las especificaciones del proyecto de fs. 07/138;
Que en virtud de ello, a fs. 07/138 la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P., confeccionó el proyecto de Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 41.416.862,06 (pesos cuarenta y un millones cuatrocientos dieciséis ochocientos sesenta y dos con 06/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 08/10;
Que la contratación y la ejecución de la obra se efectuará por el procedimiento de Adjudicacion Simple (artículo 14 y 92 inciso a) de la Ley 8.072) con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) dias;
Que a fs. 141, rola informe Técnico Ambiental Interno Nº 032/23 emitido por el Área Ambiental de la S.O.P.;
Que a fs. 146, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizando la imputación preventiva del gasto correspondiente;
Que a fs. 147/148, mediante Dictamen Nº 311/23 la Direccion de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente sin observaciones que formular para la continuidad del trámite para el llamado a realizar el procedimiento de Adjudicacion Simple;
Que a fs. 149, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 38/23;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decreto Nº 417/2.020 y las Resoluciones Nº 36/2.020 y 02/21 de la Secretaría de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, corresponde dictar el presente instrumento;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el llamado a Adjudicación Simple con la modalidad de Ajuste Alzado para la ejecución de la obra "CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL EN EL MUNICIPIO DE SANTA VICTORIA ESTE - LA PUNTANA - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 41.416.862,06 (pesos cuarenta y un millones cuatrocientos dieciséis ochocientos sesenta y dos con 06/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 y un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) dias.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas a realizar el llamado de Adjudicación Simple y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la obra citada en el artículo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2.020 y las Resoluciones Nº 36/2.020 y 02/21 de la Secretaría de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, se imputará al Curso de Acción: 092007182101 - Financiamiento: A.E. - A.H. - Otros (299) - Proyecto: 681 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio 2.023.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, en la página web de la Provincia y archivar.
De la Fuente