RESOLUCIÓN N° 692/22
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EFECTUADA DE MANERA DIRECTA. OBRA: READECUACIÓN INTEGRAL ELÉCTRICA Y EDILICIA EN SECTORES VARIOS HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21326, el día 05 de Octubre de 2022.



SALTA, 23 Septiembre de 2.022

RESOLUCIÓN N° 692

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 125 - 267.168/2020 y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. N° 545/22; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 322/324), se declara fracasado el procedimiento de Adjudicación Simple N° 53/22 para la ejecución de la obra “READECUACION INTEGRAL ELÉCTRICA Y EDILICIA EN SECTORES VARIOS HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 78.698.376,29 (pesos setenta y ocho millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos setenta y seis con 29/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de diciembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a realizar los trámites para contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley N° 8.072;

Que a fs. 327/39 la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P. actualiza el presupuesto oficial de la obra en $ 97.515.626,66 (pesos noventa y siete millones quinientos quince mil seiscientos veintiséis con 66/100) IVA incluido a valores del mes de julio de 2.022, conforme a las condiciones solicitadas por la Asesoría de Incapaces N°4 del Ministerio Público de Salta y por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Salud Pública;

Que en dicho marco a fs. 405/408, se efectuaron invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres de fecha 05 de Septiembre de 2.022 (fs. 411/412), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, “C.E. y B.A. S.R.L.” y “JP INGENIERIA de Pastrana Juan José Antonio”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 571/573, rola el Informe Técnico elaborado por la Comisión Evaluadora, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas “C.E. y B.A. S.R.L.” por incumplimiento a lo requerido por el artículo 7 incs. i), l) y o) del Pliego de Condiciones Particulares y “JP INGENIERIA de Pastrana Juan José Antonio”, por incumplimiento al artículo 7, inc. a) del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda declarar admisible en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “ J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

Que al respecto, la Comisión de Evaluadora entiende que la oferta admisible, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta su análisis de precios razonable, su plan de trabajos y metodología coherentes y respeta los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida, no obstante su cotización (a valores de septiembre de 2.022) excede el 5 % del presupuesto oficial establecido para la contratación a valores de Julio de 2.022., por lo que por resultar la única oferta válida presentada, recomienda solicitar una mejora de oferta en el marco de lo dispuesto por el artículo 13, párrafo 5° y 6° de la Ley 8.072;

Que en consecuencia, a fs.575/576, el Secretario de Obras Publicas solicita una mejora de su oferta a la empresa J. C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13, 5° y 6° párrafos de la Ley N° 8072;

Que a fs. 578/622 la empresa “J. C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.” presenta una mejora de su oferta, adjuntando un nuevo formulario de propuesta, la planilla de cómputos y presupuesto y el análisis de precios correspondiente;

Que a fs. 623/624, rola un nuevo Informe Técnico de la Dirección de Obras de la S.O.P., expresando que la oferta mejorada reúne los requerimientos técnico constructivos exigidos, su cotización y análisis de precios unitarios son coherentes, el precio de mano de obra prevista se ciñe a los valores vigente al momento de la Apertura de Sobre, su plan de trabajo muestra coherencia en cuanto a inversión y avance proporcional de ejecución de la obra, por lo cual resulta que alcanzando la suma total de $ 109.762.484,43 (pesos ciento nueve millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 43/100) IVA incluido, que representa una diferencia del 5% sobre el presupuesto oficial actualizado, recomienda la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 626/628, rolan las constancias de las notificaciones del Informe Técnico a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 630/631 y vta., mediante Dictamen N° 417/22, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaria de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 631 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, ratifica la imputación del gasto correspondiente de fs. 111;

Que a fs. 632, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 142/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14, último párrafo de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Dirección de Obras de Salud, encomendado por Resolución S.O.P. N° 545/22, para la ejecución de la obra “READECUACION INTEGRAL ELÉCTRICA Y EDILICIA EN SECTORES VARIOS HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 97.515.626,66 (pesos noventa y siete millones quinientos quince mil seiscientos veintiséis con 66/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2.022, a realizarse por Ajuste Alzado y con plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “C.E. y B.A. S.R.L.” y “JP INGENIERIA de Pastrana Juan José Antonio”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisible a la oferta mejorada de la empresa “J. C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “J. C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, CUIT N° 30-64085151-8, la ejecución de la obra “READECUACION INTEGRAL ELÉCTRICA Y EDILICIA EN SECTORES VARIOS HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL”, por un monto de $ 109.762.484,43 (pesos ciento nueve millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 43/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “J. C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 78.698.376,29 al Curso de Acción: 081017014602 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 516 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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