RESOLUCIÓN N° 692/23
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL - LA CANDELARIA - 5ª ETAPA - DPTO. LA CANDELARIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21544, el día 01 de Septiembre de 2023.



SALTA, 22 de agosto de 2023

RESOLUCIÓN Nº 692

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 228.306/22 - 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL - LA CANDELARIA - 5a ETAPA - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/13 y 56/68, el señor Intendente de La Candelaria presenta el anteproyecto y solicita el financiamiento para la ejecución de la obra mencionada, la cual posibilitará la ejecución de la 5º etapa del Complejo Deportivo Municipal, comprendiendo diversas obras complementarias que permitan la accesibilidad peatonal y garanticen la seguridad de las vías de escape del sector oeste, como así también el cerramiento de ambas cabeceras, a fin de dejarlo en perfectas condiciones de uso;

Que la presente contratación comprende las veredas perimentrales y de acceso, la vereda de pavimento articulado sobre Avenida Yrigoyen con rampas de acceso peatonal y acceso vehicular, la verada perimetral de hormigón fratasado en lateral sur hacia el patio de servicio, el cerramiento vertical de chapas metálicas y traslúcidas en tímpanos del tinglado, un muro de contención y vereda de vías de escape en lateral oeste, gradas de hormigón y el alambrado olímpico, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 58/59;

Que, en virtud de ello, a fs. 70/74, la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 15.276.206,51 (pesos quince millones doscientos setenta y seis mil doscientos seis con 51/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de La Candelaria;

Que a fs. 27, rola el informe Técnico Ambiental Nº 463/22, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 77, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 82/85, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 35/23 la citada cartera ministerial;

Que a fs. 86/87, rola el Dictamen Nº 476/23 emitido por la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 88, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 90/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072 artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL - LA CANDELARIA - 5a ETAPA - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 15.276.206,51 (pesos quince millones doscientos setenta y seis mil doscientos seis con 51/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de La Candelaria.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de La Candelaria, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 041012002501 - Proyecto: 228 - Unidad Geográfica: 84 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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