SALTA, 24 de agosto de 2023
RESOLUCIÓN Nº 697
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 168.842/23 - 0 y agregados.
VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra: “RED DE ALUMBRADO PÚBLICO EN LA LOCALIDAD DE HICKMAN ETAPA II - EMBARCACION - DPTO. SAN MARTIN - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/14, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Embarcación solicita financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual posibilitará mejorar la seguridad y el tránsito en la localidad de Hickman;
Que la presente contratación tiene por objeto la construcción de una línea de aérea de 300 metros de alumbrado público sobre 10 columnas de hierro de 11 metros con artefactos LED IP65 de 200 w, la instalación de un tablero para poder seccionar la carga, la construcción de una línea aérea sobre calle paralela a Avda. Perón de 1250 metros de alumbrado público sobre 50 postes de madera de 7.5 con artefactos LED IP65 de 150 w, proyecto técnico y retiro de artefactos y postes existentes y un centro de transformación de 16 kva/33kv según factibilidad de EDESA, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 03 y de las especificaciones técnicas de fs. 04/05;
Que, en virtud de ello, a fs. 16/21, la Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 38.874.685,78 (pesos treinta y ocho millones ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco con 78/100) IVA incluido a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 08;
Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos;
Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Embarcación;
Que a fs. 22, rola el informe Técnico Ambiental Nº 202/23, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;
Que a fs. 26, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 31/34, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 35/23 de la citada cartera ministerial;
Que a fs. 35/36, rola Dictamen Nº 458/23 emitido por la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;
Que a fs. 37, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 87/23;
Que a fs. 39, rola la intervención de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2.020 y las Resoluciones Nº 36/2.020 y 02/21 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072 artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “RED DE ALUMBRADO PÚBLICO EN LA LOCALIDAD DE HICKMAN ETAPA II - EMBARCACION - DPTO. SAN MARTIN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 38.874.685,78 (pesos treinta y ocho millones ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco con 78/100) IVA incluido a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Embarcación.
ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Embarcación, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución;
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007192601 - Proyecto: 895 - Unidad Geográfica. 56 - Financiamiento: FEDEI (209) - Ejercicio: 2.023.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente