SALTA, 24 de agosto de 2023
RESOLUCIÓN Nº 698
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 164.545/22 - 0 y agregados.
VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra: “ALUMBRADO PÚBLICO EN AVENIDA RIVADAVIA ETAPA II - MUNICIPIO PICHANAL- DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/16, el señor Intendente de la Municipalidad de Pichanal presente el anteproyecto y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual permitirá mejorar la seguridad y el tránsito en dicha localidad;
Que la presente contratación tiene por objeto la construcción de una línea de aérea de 1260 metros de alumbrado público sobre 38 columnas de hierro de 11 metros con artefactos LED IP65 de 200 W sobre Avenida Rivadavia. También la instalación de 1 tablero para poder seccionar la carga, la construcción de una subestación transformadora de 16 Kva, proyecto y dirección técnica, columnas con leds de 100w en la parte posterior para iluminación de ciclovía y suministro de energía eléctrica e iluminación del cementerio municipal, conforme al detalle de la Memora Descriptiva de fs. 03 y de las especificaciones técnicas de fs. 45/50;
Que en virtud de ello, a fs. 40/50, la Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 44.062.567,16 (pesos cuarenta y cuatro millones sesenta y dos mil quinientos sesenta y siete con 16/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 40;
Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos;
Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Pichanal;
Que a fs. 27, rola el informe Técnico Ambiental Nº 092/23, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;
Que a fs. 36/39, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 35/23 de la citada cartera ministerial;
Que a fs. 51, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 53/54, rola Dictamen Nº 308/23 emitido por la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;
Que a fs. 55, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante informe Nº 85/23;
Que a fs. 57, rola la intervención de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2.020 y las Resoluciones Nº 36/2.020 y 02/21 de la Secretaria de Procedimientos de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072 artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “ALUMBRADO PÚBLICO EN AVENIDA RIVADAVIA ETAPA II - MUNICIPIO PICHANAL- DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 44.062.567,16 (pesos cuarenta y cuatro millones sesenta y dos mil quinientos sesenta y siete con 16/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Pichanal.
ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Pichanal, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución;
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007191201 - Proyecto: 619 - Unidad Geográfica. 99 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Ejercicio: 2.023.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente