RESOLUCIÓN N° 69D/21
APRUEBA CONTRATACIÓN ABREVIADA Nº 234/20 Y Nº 246/20. ADQUISICIÓN DE MÓDULOS ALIMENTARIOS DE EMERGENCIA.

Publicado en el Boletín N° 20929, el día 19 de Febrero de 2021.



SALTA, 12 de Febrero de 2021

RESOLUCIÓN Nº 69 D

COORDINACIÓN DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN

EXPEDIENTE Nº 1130411-256252/2020-0

VISTO
, los procedimientos de Contratación Abreviada Nº 234/20 y 246/20, el Decreto Nº 140/2020 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el expediente de referencia, el Director Ejecutivo Lic. Pablo Peñalba de la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, solicita la adquisición de cinco mil quinientos (5500) módulos alimentarios de emergencia, los que se administran desde la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, y que serán destinados a personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por la Pandemia del Virus Covid-19;

Que, el Director de la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, procede a detallar las características que dichos módulos deben revestir e invoca la necesidad de contar con un elemento de sostén de familia de escasos recursos económicos, solicitando se de preferencial despacho;

Que, la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público;

Que, en este marco y con la vocación de mitigar el impacto económico que acarrea la emergencia sanitaria provocada por el brote de la enfermedad coronavirus, y que fuera declarada en nuestra provincia mediante Decreto Nº 250/2020;

Que, en concreto, los citados Decretos, en sus artículos 5º y 15 respectivamente, establecen: “Las erogaciones realizadas en el marco de la presente situación de emergencia quedan comprendidas en las disposiciones del art. 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072;

Que, bajo tal directriz las Contrataciones Abreviadas Nº 234/20 y 246/20, se convocan en el marco de las disposiciones del artículo 15 inciso i) de la Ley Nº 8.072, con el fin de proceder a la adquisición de módulos alimentario de emergencia;

Que, obran los pliegos de condiciones y constancias de invitación acreditando cumplimiento de los principios exigibles para las contrataciones públicas en cuanto a la publicidad, concurrencia, legalidad, etc., realizando las debidas invitaciones del llamado a Contratación Abreviada, dándose cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que, en el Acto Administrativo de Apertura de la CA Nº 234/20 obra constancia de la presentación de una oferta: “PELLA S.R.L.” CUIT Nº 30-71439217-0, Registro de Contratistas Nº 34240, oferta por un monto de $1.038.000,00 (pesos un millón treinta y ocho mil con 00/100) correspondientes a la oferta por 1200 módulos alimentarios de emergencia;

Que, en el Acto Administrativo de Apertura de la CA Nº 246/0 obra constancia de la presentación de dos ofertas: “MALLID CHEHADI”, DNI Nº 18.477.228, Registro de Contratistas Nº 20390, oferta por un monto de $3.706.600,00 (pesos tres millones setecientos seis mil seiscientos con 00/100) por la cantidad de 4300 módulos alimentarios de emergencia y "PELLA S.R.L." CUIT Nº 30-71439217-0, Registro de Contratistas Nº 34240, oferta por un monto de $2.041.296,00 (pesos dos millones cuarenta y un mil doscientos noventa y seis con 00/100) y una alternativa por un monto de $2.064.000,00 (pesos dos millones sesenta y cuatro mil con 00/100), ambas correspondientes a la oferta por 1900 módulos alimentarios de emergencia”;

Que, la Comisión de Preadjudicación, en cumplimiento del procedimiento administrativo pertinente, suscribe Actas donde se efectúa el análisis económico exhaustivo de la oferta admisible;

Que, La Comisión Evaluadora considera pertinente pre-adjudicar la CA Nº 234/20 a renglón 1, al proveedor “PELLA S.R.L.”, siendo la única oferta y teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y demás condiciones de las ofertas;

Que, La Comisión Evaluadora aconseja pre-adjudicar la CA Nº 246/20 Renglón 1 en los siguientes términos, 2400 módulos alimentarios de emergencia a la Firma “PELLA S.R.L.” y 1900 a la Firma “MALLID CHEHADI”;

Que, han tomado intervención las áreas pertinentes;

Que, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 15 inc. i de la Ley Nº 8.072, y del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2018, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL COORDINADOR DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS

DE LA GOBERNACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar las Contratación Abreviada Nº 234/20, en el marco de las disposiciones del artículo 15 inciso i) de la Ley Nº 8.072, para la adquisición de cinco mil quinientos módulos alimentarios de emergencia, los que se administran desde la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, y que serán destinados a personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por la Pandemia del Virus Covid-19.

ARTÍCULO 2º.- Adjudicar, de manera parcial, el renglón 1 del Procedimiento de Contratación Abreviada Nº 234/20, a la firma “PELLA S.R.L.” CUIT Nº 30-71439217-0, Registro de Contratistas Nº 34240, oferta por un monto de $1.038.000,00 (pesos un millón treinta y ocho mil con 00/100) correspondientes a la oferta parcial realizada por 1200 módulos alimentarios de emergencia.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar las Contratación Abreviada Nº 246/20, en el marco de las disposiciones del artículo 15 inciso i) de la Ley Nº 8.072, para la adquisición de cuatro mil trescientos Módulos Alimentarios de Emergencia, los que se administran desde la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, y que serán destinados a personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por la Pandemia del Virus Covid-19.

ARTÍCULO 4º.- Adjudicar el renglón 1 del Procedimiento de Contratación Abreviada Nº 234/20, en los siguientes términos: a) 1900 Módulos Alimentarios de Emergencia, a la firma “MALLID CHEHADI” (MARILIAN COMESTIBLES), DNI Nº 18.477.228, Registro de Contratistas Nº 20390, por un monto total de $1.666.300,00 (pesos un millón seiscientos sesenta y seis mil trescientos con 00/100) y b) 2400 Módulos Alimentarios de Emergencia, a la firma “PELLA S.R.L.", CUIT Nº 30-71439217-0, Registro de Contratistas Nº 34240, oferta por un monto de $2.041.296,00 (pesos dos millones cuarenta y un mil doscientos noventa y seis con 00/100) y una alternativa por un monto de $2.064.000.00 (pesos dos millones sesenta y cuatro mil con 00/100).

ARTÍCULO 5º.- Oportunamente emitir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al curso de acción correspondiente a la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comunicar, publicar en Boletín Oficial, registrar, y archivar.



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