RESOLUCIÓN N° 7/21
INFORMA PLAN ESTRATEGICO DE VACUNACIÓN

Publicado en el Boletín N° 20950, el día 19 de Marzo de 2021.



SALTA, 17 de Marzo de 2021

RESOLUCIÓN Nº 7

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
las Resoluciones Nros. 2.883/2020 y 712/2021, del Ministerio de Salud de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la primera de ellas, se aprobó el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina”, que tiene como objetivo general vacunar al 100% de la población objetivo en forma escalonada, con incorporación simultánea de grupos de manera progresiva;

Que para ello, el citado Plan establece criterios de priorización de personas a vacunar, los cuales se definen conforme los riesgos de exposición al virus SARS-CoV-2 y la función estratégica, para asegurar el desarrollo de actividades prioritarias, como así también disminuir el riesgo de enfermedad grave, teniendo en cuenta además criterios de vulnerabilidad social allí descriptos;

Que en los considerandos de las normas mentadas, la Autoridad Sanitaria Nacional entendió establecer una estrategia de vacunación prioritaria dirigida a una población objetivo, la cual tiene sustento científico por el porcentaje representado en los contagios, su exposición y riesgo frente al virus, etc., y todo de acuerdo a la disponibilidad del insumo, en el marco de los principios de oportunidad, equidad, solidaridad y transparencia;

Que, por otro lado, en cumplimiento de las leyes sobre protección de los datos personales y derechos del paciente, resulta necesario contar con un mecanismo que permita poner a disposición de la población, los datos sobre las personas que desarrollan funciones de gestión necesarias y relevantes para el adecuado funcionamiento del Estado, que sean vacunados o vacunadas en el marco de la campaña nacional de vacunación contra COVID-19;

Que la divulgación de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales;

Que, en efecto, la Agencia de Acceso a la Información Pública, mediante un comunicado de fecha 24/2/2021, ha remarcado que: Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (arts. 2º y 7º - Ley Nº 25.326); La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5º - Ley Nº 25.326); Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8º - Ley Nº 25.326); La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (art. 10 - Ley Nº 25.326); Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 - Ley Nº 25.326); Los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5º, inc. 2. b) y art. 11, inc. 3. b) - Ley Nº 25.326). Sin perjuicio de ello, tal como ha sostenido dicha Agencia en diversas oportunidades, ante una colisión de ambos derechos es necesario hacer un análisis de interés público, que debe realizarse casuísticamente;

Que sin embargo, se podrán divulgar datos que permitan la identificación personal únicamente en caso que esa persona haya prestado su consentimiento libre, expreso e informado (art. 5º, Ley Nº 25.326). Caso contrario solo podrán ser publicados de forma disociada, es decir, se podrá publicar datos básicos como edad y sexo de la persona, fecha de vacunación, etapa del plan de vacunación, pero no aquellos datos que permitan identificarla. Ello, en concordancia además con las previsiones de la Ley Nº 26.529 en lo relativo a la información sanitaria brindada a terceras personas;

Que por ello, es necesario precisar el alcance de la población objetivo incluida en el Plan, particularmente el personal estratégico definido por la Resolución Nº 2.883/2020 como, "toda persona que desarrolle funciones de gestión y/o conducción y funciones estratégicas necesarias para el adecuado funcionamiento del Estado" así como fijar un procedimiento de atención y autorización de los mismos por parte de este Comité;

Que asimismo, a los fines del interés público relativo a la información que nos atiende, resulta necesario crear un Registro, en el ámbito de la Subsecretaría de Estado Abierto, a los efectos de brindar la información requerida conforme las normas vigentes;

Que, en virtud del artículo 9º de la mentada Resolución Nº 712/2021 del Ministerio de Salud de la Nación, se invita a las Provincias a dictar normativa en los términos de la misma, para el ámbito de su jurisdicción;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, y prorrogado por Decreto Nº 190/2021, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el Servicio Jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- En el marco del “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina”, este Comité Operativo de Emergencia en concordancia con lo dispuesto por Resolución Nº 712/2021 del Ministerio de Salud de la Nación, considera como Personal Estratégico en los términos del inciso a) Población Priorizada, párrafo primero del Anexo de la Resolución Nº 2.883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, a:

1. Las personas que desarrollen funciones de gestión necesaria y relevante para el adecuado funcionamiento de los Poderes del Estado Provincial (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y en el mismo orden respecto a los Municipios, que acrediten el rol estratégico de su función, independientemente de la edad y la condición de salud y realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición.

2. Los representantes del Estado Provincial en organismos nacionales e internacionales y los funcionarios jerárquicos que se desempeñen en los mismos, que realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición.

3. Las personas que realicen viajes afuera de la provincia como miembros de delegaciones oficiales encabezadas por integrantes de los Poderes del Estado Provincial o personas que deban recibir, en nombre de estos poderes, comitivas oficiales que provengan de otras provincias o del exterior en representación de otros Estados o de organismos nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 2º.- Las Solicitudes de inoculación de la vacuna contra COVID-19 del personal establecido en el artículo 1º deberán provenir de la máxima autoridad del área y/o jurisdicción, y ser presentadas a través de la mesa de entradas del Ministerio de Salud Pública o mecanismo que éste disponga.

Presentada la solicitud y la anuencia, el Ministerio de Salud Pública remitirá las mismas conjuntamente con un informe al Comité Operativo de Emergencia, el cual evaluará con criterio restrictivo la solicitud, atendiendo a los motivos invocados y bajo un esquema que priorice con criterios de riesgo sanitario, y de acuerdo con la disponibilidad de vacunas existente al momento de la presentación.

ARTÍCULO 3º.- Las personas consideradas como Personal Estratégico mencionado en el artículo primero deberán cumplir estrictamente con la “Anuencia para vacunación COVID- 19" (ANEXO) que forma parte integrante de la presente Resolución. El resto del Personal Estratégico comprendido en el Anexo de la Resolución Nº 2.883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación que no se encuentra incluido en el artículo 1º de la presente, deberá cumplir los protocolos específicos para cada grupo allí individualizado.

ARTÍCULO 4º.- El personal mencionado en el artículo 1º serán incluido sin excepción, y conforme el marco normativo vigente, en el registro creado en el artículo 7º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- A los efectos de la presente Resolución las personas que ocupen cargos como autoridades superiores del Ministerio de Salud Pública de la Provincia o de sus organismos descentralizados, serán consideradas en la doble condición de Personal de Salud y Personal Estratégico y registradas bajo esta última condición. El resto del personal del Ministerio, incluyendo sus organismos descentralizados, será considerado como Personal de Salud.

ARTÍCULO 6º.- Las personas consideradas exclusivamente Personal de Salud alcanzadas por el artículo anterior recibirán la vacuna contra COVID-19 conforme la estrategia que oportunamente se implemente y están eximidas de tramitar la solicitud de anuencia para vacunación COVID-19.

ARTÍCULO 7º.- El listado del Personal Estratégico, vacunado bajo la presente tendrá carácter público y será puesto a disposición de quien lo requiera.

La presentación de solicitud de la "Anuencia para vacunación COVID-19" implica el consentimiento del o de la solicitante para integrar el listado referido en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 8º.- Créase, en el ámbito de la Subsecretaría de Estado Abierto dependiente de la Secretaría de Modernización del Estado de la Secretaría General de la Gobernación, un Registro donde se asentará la información del Personal Estratégico Vacunado, a los fines de emitir los informes previstos en el artículo precedente, sobre las personas vacunadas y certificado de persona no vacunada, en un máximo de 48 horas.

ARTÍCULO 9º.- En todos los casos, para vacunar al Personal Estratégico en el marco de la presente Resolución estará sujeta a la disponibilidad de dosis.

ARTÍCULO 10º.- Instruir al Ministerio de Salud Pública a dictar las normas que resulten necesarias para dar cumplimiento a las medidas dispuestas en la presente, y toda otra normativa que corresponda en el marco del “Plan Estratégico para la Vacunación Contra La COVID-19 en la República Argentina”.

ARTÍCULO 11º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Esteban - Posadas



VER ANEXO



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