RESOLUCIÓN N° 701/23
APLICA A LA LA CONTRATISTA CTL ARGENTINA S.R.L., EN SU CARÁCTER DE ADJUDICATARIA DE LA OBRA: PAVIMENTO ARTICULADO EN CALLES VARIAS DE LA LOCALIDAD DE METÁN - DPTO. METÁN - SALTA, UNA MULTA, DEBIDO A LA FALTA DE INICIO DE DICHA OBRA.

Publicado en el Boletín N° 21545, el día 04 de Septiembre de 2023.



SALTA, 24 de agosto de 2023

RESOLUCIÓN Nº 701

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 135.658/2.020 - 0 y agregados.

VISTO la situación planteada en la obra "PAVIMENTO ARTICULADO EN CALLES VARIAS DE LA LOCALIDAD DE METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 284/22 (fs. 223/225) a la empresa "CTL ARGENTINA S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 8.971.041,47 (pesos ocho millones novecientos setenta y un mil cuarenta y uno con 47/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 (fs. 282/284) con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos;

Que a fs. 293, obran el informe efectuado por la Inspección de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la SOP, mediante el cual se expone que la contratista no dio inicio a la obra a pesar de las reiteradas intimaciones por medio de órdenes de servicio;

Que la obra mencionada tiene fecha de inicio de los trabajos el día 01/06/22, cuenta con un plazo de obra de 120 días corridos y tiene un anticipo de obra del 30% abonado;

Que a fs. 294/295, obran las Órdenes de Servicio Nºs 3 y 4, de fecha 14/07/22 y 26/07/22 respectivamente, emitidas por la Inspección de Obra, mediante las cuales se intima a la contratista para que en un plazo de 24 horas regularice la situación de la obra debido a que no registra avance alguno, ello bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes;

Que a fs. 296, interviene el Director de Obras de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P. compartiendo el informe elaborado por la Inspección de Obra y ante la falta de presentación y regularización de la situación de la contratista solicita la rescisión del contrato y la aplicación de las sanciones para lo cual debe efectuarse el cálculo correspondiente. Asimismo, informa que la fecha que se estableció el inicio de los trabajos coincide con la fecha 01/06/22 en la cual se emitió el certificado de anticipo por un importe $ 2.691.312, 44;

Que a fs. 297 el Secretario de Obras Públicas toma conocimiento de las actuaciones solicitando se rescinda el convenio y se prosiga con la tramitación respectiva;

Que a fs. 301 vta. rola la intervención del Coordinador General de Obras de la S.O.P., quien comparte el criterio respecto de la rescisión del contrato de obra pública y la aplicación de sanciones;

Que a fs. 302, rola LA intervención del Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) del Ministerio de Infraestructura, informando que la empresa cobró únicamente, en fecha 09/08/22, el certificado de anticipo financiero por la suma de $ 2.691.312,44 (pesos dos millones seiscientos noventa y un mil trescientos doce con 44/100);

Que a fs. 303/304 se agrega nueva Cédula de notificación al contratista comunicando la aplicación de una multa, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y la rescisión del contrato correspondiente por culpa de la contratista;

Que a fs. 305 rola la intervención de la Dirección de Obra de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P. informando el valor de la multa correspondiente a la obra de referencia;

Que en virtud de ello, atento al incumplimiento de las órdenes de servicio confeccionadas por la Inspección de Obra y al incumplimiento en la iniciación de los trabajos, corresponde la aplicación de las multas previstas por los artículos 14.2 "Mora en la iniciación de los trabajos” del Pliego de Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19;

Que asimismo, de conformidad a lo establecido por los artículos 52 y 55 de la Ley Nº 8072, artículos 72 y 75 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, del Pliego de Condiciones Generales aprobado por Resolución SOP Nº 216/19, atento a la incapacidad de revertir la situación planteada, corresponde rescindir el Contrato de Obra Pública celebrado, por exclusiva culpa de la contratista;

Que a fs. 306/307, mediante Dictamen Nº 305/23, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma la intervención correspondiente, concluyendo que habiéndose acreditado el incumplimiento contractual por causa de la contratista y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable, no existe objeción legal que formular para la prosecución del trámite de aplicación de multa por mora en la iniciación de los trabajos y la rescisión contractual por exclusiva culpa de la contratista;

Que a fs. 310, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 79/23;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 52 y 55 de la Ley Nº 8.072, artículos 72 y 75 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y artículo 14.2, 14.8 y 15 .3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,

EL SECRETARÍO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aplicar a la contratista CTL ARGENTINA S.R.L., en su carácter de adjudicataria de la obra "PAVIMENTO ARTICULADO EN CALLES VARIAS DE LA LOCALIDAD DE METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, una multa de $ 179.420,83 (pesos ciento setenta y nueve mil cuatrocientos veinte con 83/100), conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Rescindir el Contrato de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista CTL ARGENTINA S.R.L., para la ejecución de la obra de referencia, por exclusiva culpa de la contratista, conforme a los fundamentos expresados en los considerandos de al presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que la contratista CTL ARGENTINA S.R.L. deberá efectuar la devolución de $ 2.691.312,44 (pesos dos millones seiscientos noventa y un mil trescientos doce con 44/100) en concepto de anticipo financiero percibido, debido a la falta de inicio de la obra.

ARTÍCULO 4º.- Facultar al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura a descontar de cualquier crédito a favor de la contratista, la suma dispuesta en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Disponer que la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la Secretaría de Obras Públicas realice las diligencias previstas en los artículos 14.8 y 15.3 del Pliego de Condiciones Generales, aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19.

ARTÍCULO 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Unidad Central de Contrataciones del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, para su conocimiento.

ARTÍCULO 7º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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