SALTA, 29 de agosto de 2023
RESOLUCIÓN Nº 706
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 187.948/21 - Cpde. 29 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Readecuación Provisoria de Precios Nº 1 de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - RÍO PIEDRAS - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 59/21 del Ministerio de Obras Públicas de la Nación se creó el “Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil”, con el objetivo de brindar asistencia financiera a las provincias y municipios para la construcción de espacios de cuidado integral para la protección de derechos de niños de temprana edad, al cual se adhirió la Provincia de Salta mediante la celebración de un Convenio Marco con el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, el cual fue aprobado mediante Decreto Nº 615/21;
Que a su vez, la Secretaría de Obras Públicas de la Nación y la Provincia de Salta suscribieron un Convenio Específico (CONVE-2C) 21-88856274-APN-SOP#MOP) para la ejecución del proyecto de la obra de referencia en fecha 21/09/21;
Que en ese marco, mediante Resolución S.O.P. Nº 49/22 se adjudica la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - RÍO PIEDRAS - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, a la firma AL INGENIERÍA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 43.989.666,29 (pesos cuarenta y tres millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis con 29/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021;
Que en consecuencia la Secretaría de Obras Públicas de la Nación y la Provincia de Salta suscribieron una Addenda al Convenio Específico mencionado con fecha 29/03/22 (CONVE-2022-29658831-APN-SOP#MOP), por la diferencia entre el monto del primer convenio y la adjudicación;
Que asimismo, la presente contratación cuenta con un Cuadro Modificatorio aprobado por Resolución S.O.P. Nº 968/22, ad referéndum de su aprobación por la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, el cual arroja una demasía de $ 2.880.960,78 (pesos dos millones ochocientos ochenta mil novecientos sesenta con 78/100), quedando el monto total de la obra en la suma de $ 46.870.627,23 (pesos cuarenta y seis millones ochocientos setenta mil seiscientos veintisiete con 23/100) IVA incluido a valores correspondientes a Noviembre de 2.021;
Que conforme a la experiencia recogida en el devenir de las ejecuciones de las obras inclusive las del presente Programa, la cual revela el acontecimiento de situaciones ajenas a la voluntad de las empresas contratistas y del comitente que impactan sobre la ecuación económica financiera considerada al momento de la celebración de los respectivos convenios y que ponen en riesgo el efectivo cumplimiento del mismo y la finalización de las obras involucradas, el Ministerio de Obras Públicas de la Nación emitió la Resolución Nº 385/23 mediante la cual se establecieron precisiones relacionadas con la celebración de Addendas a los convenios de asistencia financiera originadas en la necesidad de obtener mayor financiamiento para la realización de las obras que constituyen su objeto, detallando la metodología de cálculo que asegura el mantenimiento de la ecuación económica financiera del contrato, brindando transparencia y objetividad en su determinación;
Que en virtud de ello, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Salta emitió la Resolución Nº 89/23 mediante la cual se dispuso que las obras comprendidas en el mencionado Programa puedan ser actualizadas y readecuadas provisoriamente de conformidad a lo previsto en la Resolución Nº 385/23 del Ministerio de Obras Públicas de la Nación;
Que el mecanismo dispuesto para su aplicación establece que los contratistas interesados en la operatoria deberán presentar formalmente su adhesión y presentar la documentación correspondiente para verificar la variación en los precios de los costos de los factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, conforme a la estructura de ponderación estandarizada, al procedimiento de cálculo, al coeficiente de ponderación y a su factor de variación de precios, según lo dispuesto por la Resolución Nº 385/23 del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, determinando además que las readecuaciones provisorias de precios dispuestas serán calculadas conforme a los montos de los contratos que se encuentran en la Plataforma del Sistema SGO (Sistema de Gestión de Obras) de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación y se abonarán por el monto equivalente al 90% (noventa por ciento) de las variaciones que resulten de la aplicación de la metodología dispuesta por la Resolución Nº 385/23 del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, estableciendo que las diferencias resultantes entre las readecuaciones provisorias de precios y las redeterminaciones definitivas serán liquidadas al momento de que se formalicen las Addendas por Mayor Financiamiento definitivas entre la Secretaría de Obras Públicas de la Nación y el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Salta para cada una de las actualizaciones que se encuentran en trámite;
Que conforme surge de las actuaciones, el contratista se encuentra adherido formalmente a la operatoria dispuesta por Resolución Nº 89/23 del Ministerio de Infraestructura, habiendo presentando la planilla de cálculos y toda documentación respaldatoria conforme a la misma;
Que a fs. 01/02, toma intervención favorable la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P. informando que la readecuación provisoria de precios comprende el período existente entre los meses de Noviembre de 2.021 (mes base contractual) y Febrero de 2.023 y arroja una diferencia a favor de la contratista por la suma de $ 19.425.891,40 (pesos diecinueve millones cuatrocientos veinticinco mil ochocientos noventa y uno con 40/100), equivalente al 90 % (noventa por ciento) del monto total del reajuste;
Que a fs. 26, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 41/43, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 46/47, mediante Dictamen Nº 467/23 la Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la readecuación de precios provisoria solicitada;
Que a fs. 48, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 176/23;
Que a fs. 49/60, rola la Addenda por Cambio de Proyecto de Obra, Ampliación de Plazo, Mayor Financiamiento y Readecuación de Precios a través de la Estructura de Ponderación de Precios (CONVE-2023-69867842-APN-SOP#MOP), la cual modifica los Convenios Específicos antes mencionados;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 59/21 y 385/23 del Ministerio de Obras Públicas de la Nación y Resolución Nº 89/23 del Ministerio de Infraestructura;
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Readecuación Provisoria de Precios Nº 1 correspondiente a la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - RÍO PIEDRAS - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, que ejecuta la contratista AL INGENIERÍA S.R.L.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 49/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 66.296.518,63 (pesos sesenta y seis millones doscientos noventa y seis mil quinientos dieciocho con 63/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores de Noviembre de 2.021 con su cuadro modificatorio Nº 1 por la suma de $ 46.870.627,23 (pesos cuarenta y seis millones ochocientos setenta mil seiscientos veintisiete con 23/100) y de la readecuación provisoria de precios Nº 1 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 19.425.891,40 (pesos diecinueve millones cuatrocientos veinticinco mil ochocientos noventa y uno con 40/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista AL INGENIERÍA S.R.L., por los montos dispuestos en el artículo 2o de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido que las diferencias resultantes entre la readecuación provisoria de precios y la redeterminación definitiva serán liquidadas al momento de que se formalice la Addenda por Mayor Financiamiento definitiva entre la Secretaría de Obras Públicas de la Nación y la Provincia de Salta, una vez realizada la Recepción Provisoria de la presente contratación.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007182102 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 880 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.023.
ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicaren el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente