RESOLUCIÓN N° 708/22
DISPONE TITULARIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL PRESENTE CICLO LECTIVO DE VERANO DE AGENTES EN CARGOS DOCENTES VACANTES DISPONIBLES EN LAS PLANTAS ORGÁNICAS FUNCIONALES DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS DE GESTIÓN ESTATAL.

Publicado en el Boletín N° 21302, el día 29 de Agosto de 2022.



SALTA, 22 de Agosto de 2022

RESOLUCIÓN Nº 708

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE Nº 0120148-66963/2022-0

VISTO, el Decreto 111/2022, que dispone la titularización anual de docentes en cargos y horas cátedra vacantes en plantas orgánicas funcionales de las Unidades Educativas de Gestión Estatal dependientes de la Dirección General de Educación Inicial, Dirección General de Educación Primaria, Dirección General de Educación Secundaria, Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional y Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2º del citado instrumento legal deja establecido que esta Cartera Educativa, como Autoridad de Aplicación, determinará los criterios, procedimientos, requisitos y órganos técnicos competentes a fin de llevar adelante el proceso de titularización docente y emitir los instrumentos legales pertinentes.

Que se verifica la existencia de cargos vacantes de Maestro de Nivel Inicial, Maestro de Grado, Maestro Celador, Maestro Especial de Educación Física, Maestro Especial de Educación Artística, Maestro Especial de Lengua Extranjera y Maestro Especial Agrónomo en establecimientos educativos de Régimen de Verano, dependientes de las Direcciones Generales de Educación Inicial y de Educación Primaria de este Ministerio.

Que a tal fin corresponde que Junta Calificadora de Méritos y Disciplina elabore la nómina de las personas alcanzadas por el proceso de titularización, conforme a los requisitos establecidos en el marco de la legislación vigente;

Que fueron consultados los distintos sectores docentes;

Que han tomado debida intervención Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Planeamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente, las Direcciones Generales de Educación Inicial y de Primaria, y la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio;

Por ello, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 7546, las facultades conferidas mediante el artículo 22º de la Ley Nº 8171 y el artículo 2º del Decreto Nº 111
/2022;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la titularización correspondiente al presente Ciclo Lectivo de Verano de agentes en cargos docentes vacantes disponibles en las Plantas Orgánico Funcionales de Establecimientos Educativos dependientes de las Direcciones Generales de Educación Inicial y de Educación Primaria de este Ministerio, conforme al Anexo que integra el presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente, Junta Calificadora de Méritos y Disciplina coordinará los criterios, los procedimientos y su aplicación, con las Direcciones Generales citadas en el artículo 1º; requerirá la información pertinente y necesaria a la Dirección General de Personal de este Ministerio y elaborará los cuadros de Orden de Méritos según lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1851/2008, 4231/2011, 1713/2012, y Anexo que integra este instrumento legal.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que la presente titularización se efectuará por cuadro de méritos y antecedentes, y por franja de antigüedad docente, teniendo en cuenta el siguiente detalle:

1. Once años o más

2. Diez y nueve años.

3. Ocho y siete años.

4. Seis y cinco años.

5. Cuatro y tres años.

ARTÍCULO 4º.- Determinar que las vigencias de los cuadros de titularización empleados para cada localidad son válidos hasta agotar los cargos vacantes a titularizar, quedando sin efecto una vez concluido el proceso de titularización.

ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que a los fines de la antigüedad prevista en el anexo que forma parte del presente instrumento, se considerarán las licencias otorgadas en el marco de la reglamentación vigente, con encuadre en las siguientes causales:

· Ejercicio de cargos docentes o no docentes sin estabilidad o de mayor jerarquía en áreas educativas del Poder Ejecutivo Provincial.

· Desempeño de funciones de representación gremial o sindical en cargos de asociaciones sindicales con personería gremial que nucleen a los educadores de la provincia.

· Por razones de estudio, investigación y becas de interés educativo.

ARTÍCULO 6º - La titularización dispuesta en la presente, quedará suspendida y sujeta a la resolución definitiva en los siguientes supuestos:

a) Cuando el personal en condiciones de titularizar se encontrare bajo sumario administrativo o proceso judicial pendiente de resolución, supuesto en el cual la suspensión dispuesta será hasta tanto se dicte resolución ministerial y/o sentencia judicial firme con sobreseimiento definitivo.

b) Cuando se encontrare en trámite algún reclamo o impugnación relativa al aspirante que deba ser titularizado. En este caso la titularización procederá si éste obtuviere resolución favorable emitida por el órgano competente.

ARTÍCULO 7º - Excluir de la presente titularización a los docentes:

a) Que hubieren iniciado el trámite correspondiente para acceder a la jubilación, habiendo presentado la renuncia condicionada.

b) Que hubieren sido sancionados disciplinariamente con las medidas previstas en el artículo 47º de la Ley Nº 6830, durante los términos que se indican seguidamente:

· En los dos (2) últimos años para las previstas en el inciso c)- suspensión hasta cinco (5) días.

· En los últimos tres (3) años para las previstas en el inciso d)- suspensión de seis (6) hasta veintinueve (29) días.

· En los últimos cinco (5) años para la prevista en el inciso e) - cesantía.

· En los últimos diez (10) años, para las previstas en el inciso f) - exoneración.

c) Que se encontrare en situación de incompatibilidad de acuerdo a la reglamentación vigente.

d) Que se encontraren con cambio de función y/o afectación en otros organismos que no correspondiera a este Ministerio.

e) Que no se encuentren inscriptos en el Cuadro Ordinario de Designación Período 2022.

f) Que no hubieren ingresado a desempeñar sus funciones conforme lo establecido en el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 1713/2012.

g) Que estuvieren condenados por delitos dolosos mediante sentencia judicial firme, salvo que ya hubiera cumplido la pena impuesta.

ARTÍCULO 8º - A los fines de determinar los cargos a titularizar por el agente, se considerará el régimen de incompatibilidades vigente.

ARTÍCULO 9º - Los docentes deberán presentar al proceso de titularización la siguiente documentación:

1. Fotocopia de Documento Nacional de Identidad.

2. Constancia de C.U.I.L.

3. Certificado de Aptitud Psicofísica vigente.

4. Declaración Jurada de Empleos Públicos.

5. Certificado de antecedentes penales provincial y nacional original.

6. Fotocopia legalizada de Título.

7. Conceptos Profesionales, según Anexo del presente instrumento.

8. Título Secundario en caso de contar con la certificación Nivel II, lengua extranjera (inglés), para los docentes comprendidos en el Anexo Punto II.

ARTÍCULO 10º -Los docentes titularizados en virtud de la presente Resolución, no podrán solicitar traslado y/o permuta hasta transcurrido dos (2) años de ejercicio efectivo en el cargo titularizado.

ARTÍCULO 11º - Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.



Cánepa



VER ANEXO



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