RESOLUCIÓN N° 709/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS DE ARTE - CANAL SUR DE DESAGÜES PLUVIALES EN LA MUNICIPALIDAD DE EL TALA - DPTO. LA CANDELARIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21134, el día 20 de Diciembre de 2021.



SALTA, 13 de Diciembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 709

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 176.881/21 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, para la ejecución de la obra “LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS DE ARTE - CANAL SUR DE DESAGÜES PLUVIALES EN LA MUNICIPALIDAD DE EL TALA - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/48, el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Tala, eleva proyecto técnico y solicita financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual permitirá resolver el problema de las inundaciones en épocas estivales que generan problemas y evacuaciones de los vecinos;

Que la presente contratación tiene por objeto acondicionar el canal colector sur de la Municipalidad de El Tala, por una longitud de aproximadamente 900 metros que se encuentra revestido por sectores y en otros es un canal natural que se deberá limpiar, encauzar y revestir, como así también la ejecución de trabajos de acondicionamiento de alcantarillas en los ingresos a las fincas y la solución con tubos de hormigón de un cruce de calle, el cual es esencial para la descarga de aguas, conforme a la Memoria Descriptiva de fs. 56/61 y las Especificaciones Técnicas Particulares de fs. 68/79;

Que en virtud de ello, a fs. 55/79 la Dirección Infraestructura Social y Productiva de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 6.295.008,70 (pesos seis millones doscientos noventa y cinco mil ocho con 70/100) IVA incluido, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 62;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de El Tala;

Que a fs. 82, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 87/90, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 27/21 de la citada cartera municipal;

Que a fs. 91/92, rola Dictamen Nº 426/21 emitido por la Dirección de

Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 93, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 474/21, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 94, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante informe Nº 154/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, para la obra “LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS DE ARTE - CANAL SUR DE DESAGUES PLUVIALES EN LA MUNICIPALIDAD DE EL TALA - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 6.295.008,70 (pesos seis millones doscientos noventa y cinco mil ocho con 70/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de El Tala.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Publica con la Municipalidad de El Tala, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución;

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 1.888.503,00 al Curso de Acción: 092008054902 - Proyecto: 583 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2.021.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas, en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2022, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 del Decreto Ley Nº 705/1.957.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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