RESOLUCIÓN N° 713/22
APRUEBA CONVENIO DE RESCISIÓN DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO CON LA MUNICIPALIDAD DE EL QUEBRACHAL, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA LA LOCALIDAD EL VENCIDO - EL QUEBRACHAL - DPTO. ANTA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21328, el día 11 de Octubre de 2022.



SALTA, 29 de Setiembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 713

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 213.796/21 - 0 y agregados.

VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de El Quebrachal, correspondiente a la obra “OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA LA LOCALIDAD EL VENCIDO - EL QUEBRACHAL - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.O.P. Nº 726/21 (fs. 131/132), se aprueba el Convenio de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de El Quebrachal para la ejecución de la mencionada obra, por la suma de $ 21.456.513,47 (pesos veintiún millones cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos trece con 47/100) IVA incluido y un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15º inc. a) de la Ley Nº 8.072, contando con un cuadro modificatorio aprobado por Resolución S.O.P. Nº 683/22;

Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al Informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 147/149), la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 1º de Febrero del 2.022, registrándose un avance físico del 67,62 %;

Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra y la Nota de pedido presentada por la Municipalidad de El Quebrachal, atento al tiempo transcurrido para el inicio de los trabajos y al incremento de los precios verificados, se ha modificado considerablemente la ecuación económica financiera para la ejecución de la obra de referencia, por lo que el señor Intendente de la citada localidad solicita la rescisión del Convenio existente para poder generar los medios para gestionar la finalización de la obra;

Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;

Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;

Que en consecuencia y a fin de regularizar tal situación, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Que a fs. 143 la Dirección de Obras Municipales y el Sr. Secretario de Obras Públicas prestan conformidad a la solicitud de rescisión;

Que a fs. 149 rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;

Que a fs. 150/151, mediante Dictamen Nº 389/22, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;

Que a fs. 152 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 104/22;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de El Quebrachal, para la ejecución de la obra “OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA LA LOCALIDAD EL VENCIDO - EL QUEBRACHAL - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO



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