RESOLUCIÓN N° 714/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: ELECTRIFICACIÓN DE MEDIA TENSIÓN EN EL PARAJE EL CEIBAL - DPTO. LA CANDELARIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21135, el día 21 de Diciembre de 2021.



SALTA, 14 de Dici3embre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 714

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 84.278/21 - 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra: “ELECTRIFICACIÓN DE MEDIA TENSIÓN EN EL PARAJE EL CEIBAL - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/05, el Sr. Intendente de la Municipalidad de La Candelaria eleva el proyecto técnico y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual permitirá brindar mejoras en la cobertura de energía eléctrica a los pobladores del Paraje El Ceibal;

Que la presente contratación tiene por objeto realizar el tendido de una red de media tensión de 33 Kv. en el Paraje El Ceibal, la cual tendrá una extensión de 2.713 metros, conforme a la Memoria Descriptiva de fs. 08/09 y las Especificaciones Técnicas Particulares de fs. 16/20;

Que, en virtud de ello, a fs. 07/22 la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 15.795.386,45 (pesos quince millones setecientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y seis con 45/100) IVA incluido, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 21;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de La Candelaria;

Que a fs. 23, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 402/21, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 27, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 32/35, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 27/21 de la citada cartera municipal;

Que a fs. 36/37 vta., rola Dictamen Nº 436/21 emitido por la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 38, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante informe Nº 160/21;

Que a fs. 40, rola la intervención de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2.020 y las Resoluciones Nº 36/2.020 y 02/21 de la Secretaria de Procedimientos de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “ELECTRIFICACIÓN DE MEDIA TENSIÓN EN EL PARAJE EL CEIBAL - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 15.795.386,45 (pesos quince millones setecientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y seis con 45/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de La Candelaria

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de La Candelaria, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 4.738.615,94 al Curso de Acción: 092007019205 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 650 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.021.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas, en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2022, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 del Decreto Ley Nº 705/1.957.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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