SALTA, 11 de Septiembre de 2019
RESOLUCION Nº 722 D
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
Expte. Nº 0080235-226652/2019-0.-
VISTO lo dispuesto por los Decretos N° 617/2008 y N° 1286/2019, y la decisión del Poder Ejecutivo de proponer la renovación de los acuerdos para las designaciones de los doctores Guillermo Alberto Catalano y Ernesto Roberto Samsón como Jueces de la Corte de Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Provincial prevé en su artículo 150 que la Corte de Justicia está compuesta por un número impar de jueces establecido por ley, y en su artículo 156 que los mismos son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, prestado en sesión pública;
Que el Decreto Nº 617/2008, con la adecuación dispuesta por el Decreto Nº 1286/2019, estableció un procedimiento específico para el ejercicio de esa facultad, con la finalidad de otorgar transparencia y facilitar la participación de la ciudadanía en la preselección del candidato, en un marco de respeto al buen nombre y honor del mismo, la correcta valoración de sus aptitudes morales, idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y, fundamentalmente, su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos;
Que los ciudadanos propuestos han aceptado participar del procedimiento de valoración antes mencionado;
Que el artículo 10 del Decreto Nº 617/2008 dispone que el entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos sea la autoridad de aplicación del procedimiento adoptado, autorizándolo a dictar resoluciones reglamentarias sobre el particular;
Que de conformidad al artículo 22, inciso 21, de la Ley Nº 8.053, dicha competencia corresponde al actual Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia;
Por ello,
EL MINISTRO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Iniciar el proceso participativo de selección de postulantes de conformidad a los Decretos N° 617/2008 y N° 1286/2019, respecto de los doctores Guillermo Alberto Catalano, D.N.I. Nº 14.303.340, y Ernesto Roberto Samsón, D.N.I. Nº 12.220.155.
Artículo 2º.- Publicar los nombres y los antecedentes curriculares de los abogados postulados, durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia, en dos (2) diarios de circulación provincial, y en la página web del Gobierno de la Provincia de Salta y del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia.
Artículo 3°.- Solicitar la inclusión de la presente convocatoria en las páginas web de la Corte de Justicia de Salta, Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Colegio Público de Abogados y Procuradores de Salta, y Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de Salta.
Artículo 4°.- Fijar como lugar de recepción de las consideraciones previstas por el artículo 6° del Decreto N° 617/2008 el domicilio del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, sito en la calle Santiago del Estero Nº 2.291, planta baja, de la ciudad de Salta, donde se recibirían las mismas de 8:00 a 16:00 horas, por escrito y en soporte magnético.
Artículo 5º.- Las posturas, observaciones y circunstancias relevantes serán remitidas a los interesados en el plazo de veinticuatro (24) horas desde su recepción, para su conocimiento y la formulación de las consideraciones que estimen pertinente, todo lo cual será elevado al titular del Poder Ejecutivo provincial en la oportunidad prevista por el artículo 9º del Decreto Nº 617/2008.
Artículo 6°.- Habilitar un link especial en la página web del Gobierno de la Provincia de Salta y del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia titulado "Procedimiento participativo: postulación de los doctores Guillermo Alberto Catalano y Ernesto Roberto Samsón como Jueces de la Corte de Justicia de Salta”, en el cual se publicará el texto de los Decretos N° 617/2008 y N° 1286/2019, el texto completo de la presente Resolución Ministerial, los antecedentes personales y curriculares presentados por los candidatos propuestos, y las observaciones que se reciban en este Ministerio en soporte magnético, que se consideren relevantes, conforme a la finalidad del procedimiento y a lo dispuesto por el artículo 6°, segundo párrafo, del Decreto Nº 617/2008.
Artículo 7º.- El Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia formulará las comunicaciones a las organizaciones de relevancia en el ámbito profesional previstas por el artículo 7° del Decreto 617/2008, contando las mismas con el único e idéntico plazo establecido por el artículo 6° del decreto para que efectúen sus observaciones, a las que se les dará idéntico trámite que el dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 8°.- El plazo de quince (15) días hábiles fijado por el artículo 6° del Decreto 617/2008 es perentorio, por lo que, vencido el mismo, no será admitida ninguna otra presentación prevista en dicha norma.
Artículo 9º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
López Arias
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