RESOLUCIÓN N° 724/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: PAVIMENTO DE ASFALTO EN FRIO EN CALLE LOS SAUCES - CAMPO SANTO - DPTO. GRAL. GÜEMES - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21138, el día 27 de Diciembre de 2021.



SALTA, 21 de Diciembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 724

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 235.345/21- 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra: “PAVIMENTO DE ASFALTO EN FRÍO EN CALLE LOS SAUCES - CAMPO SANTO - DPTO. GRAL. GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/28, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Campo Santo, eleva el proyecto técnico y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual permitirá potenciar la estructura de circulación vehicular y peatonal de la calle Los Sauces, generar un eje longitudinal conector de actividades comerciales, sociales, deportivas, recreativas en la ciudad y funcionar como nexo de acceso principal al barrio Joaquín Rueda;

Que la presente contratación tiene por objeto ejecutar 320 metros de longitud y 10 metros de ancho de pavimento de asfalto en frío en calle Los Sauces, desde la esquina con calle Párraga hasta la esquina con calle los Nogales, conforme a la Memoria Descriptiva y Especificaciones Técnicas de fs. 03/21;

Que en virtud de ello, a fs. 31/35 la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 10.650.000 (pesos diez millones seiscientos cincuenta mil con 00/100) IVA incluido, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 25/26;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Campo Santo;

Que a fs. 36, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 454/21, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 40, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 45/48, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 27/21 de la citada cartera municipal;

Que a fs. 49/50 vta., rola Dictamen Nº 449/21 emitido por la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 51, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante informe Nº 166/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072 artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “PAVIMENTO DE ASFALTO EN FRIO EN CALLE LOS SAUCES - CAMPO SANTO - DPTO. GRAL. GUEMES - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 10.650.000 (pesos diez millones seiscientos cincuenta mil con 00/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Campo Santo.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Campo Santo, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 3.195.000,00 al Curso de Acción: 092007019205 - Proyecto: 650 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2.021.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas, en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2022, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 del Decreto Ley Nº 705/1.957.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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