RESOLUCIÓN N° 725D/19
BENEFICIO JUBILATORIO. SRA. MIRTA PAULA RODRIGUEZ.

Publicado en el Boletín N° 20589, el día 23 de Septiembre de 2019.



SALTA, 17 de Septiembre de 2019

RESOLUCIÓN Nº 725 D

MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA

EXPEDIENTE Nº 1070376-191077/2019-0.

VISTO la renuncia presentada por la Sra. MIRTA PAULA RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 12.803.143, agente de Planta Permanente, dependiente de la Secretaría de Niñez y Familia - Ministerio de la Primera Infancia, a partir del 01 de Agosto de 2019, por acogerse al beneficio jubilatorio; y

CONSIDERANDO:

Que la misma se fundamenta en la obtención del Beneficio Jubilatorio a través de la Resolución de Acuerdo Colectivo Nº 01276 de fecha 03 de Enero de 2019 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que la citada agente no posee Bienes Patrimoniales del Estado a su cargo; ni registra Sumario Administrativo alguno (fs. 08 y 11);

Que la agente incumplió con la presentación del Examen Psico-Físico, por su expresa negativa, según fs. 01;

Que habiendo tomado intervención el Departamento Jurídico de la Dirección General de Personal de la Provincia, se expide por la viabilidad de lo solicitado;

Que por Decreto Nº 1595/12, con arreglo a lo dispuesto en las Leyes Nº 8053/17 y Nº 5348/78 de Procedimientos Administrativos, el titular del Poder Ejecutivo delega al Secretario General de la Gobernación y Ministros de las respectivas carteras, la competencia referente a la aceptación de renuncias de los agentes de la Administración Pública Provincial;

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRIMERA INFANCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar con vigencia al 01 de Agosto de 2019, la renuncia de la Sra. MIRTA PAULA RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 12.803.143, al Cargo: Auxiliar de Enfermería - Agrupamiento: Técnico - Subgrupo: 2 - Nº de Orden: 196, del Instituto Cuna Dr. Luis Güemes, del Subprograma Gestión y Supervisión Centro de Inclusión Transitoria - Secretaría de la Niñez y Familia - Ministerio de la Primera Infancia, aprobada por Decreto Nº 3294/15.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la Sra. RODRIGUEZ, no adjuntó el Certificado de Aptitud Psico-Fisico de Egreso.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Abeleira





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