RESOLUCIÓN N° 726D/19
BENEFICIO JUBILATORIO. SRA. RAMONA GLADYS MOYA.

Publicado en el Boletín N° 20589, el día 23 de Septiembre de 2019.



SALTA, 17 de Septiembre de 2019

RESOLUCIÓN Nº 726 D

MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA

EXPEDIENTE Nº 1070376-155261/2019-0.

VISTO la renuncia presentada por la Sra. RAMONA GLADYS MOYA, D.N.I. Nº 13.123.697, agente de Planta Permanente, dependiente de la Secretaría de Niñez y Familia - Ministerio de la Primera Infancia, a partir del 24 de Junio de 2019, por acogerse al beneficio jubilatorio; y

CONSIDERANDO:

Que la misma se fundamenta en la obtención del Beneficio Jubilatorio a través de la Resolución de Acuerdo Colectivo Nº 01279 de fecha 26 de Marzo de 2019 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que la citada agente no posee Bienes Patrimoniales del Estado a su cargo; ni registra Sumario Administrativo alguno (fs. 12 y 15);

Que la agente incumplió con la presentación del Examen Psico-Físico, por su expresa negativa, según fs. 01;

Que habiendo tomado intervención el Departamento Jurídico de la Dirección General de Personal de la Provincia, se expide por la viabilidad de lo solicitado;

Que por Decreto Nº 1595/12, con arreglo a lo dispuesto en las Leyes Nº 8053/17 y Nº 5348/78 de Procedimientos Administrativos, el titular del Poder Ejecutivo delega al Secretario General de la Gobernación y Ministros de las respectivas carteras, la competencia referente a la aceptación de renuncias de los agentes de la Administración Pública Provincial;

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRIMERA INFANCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar con vigencia al 24 de Junio de 2019, la renuncia de la Sra. RAMONA GLADYS MOYA, D.N.I. Nº 13.123.697, al Cargo: Servicios Generales - Agrupamiento: Mantenimiento y Servicios Generales - Subgrupo: 1 - Nº de Orden: 329, del Centro de Desarrollo Infantil Juan Galo Lavalle del Subprograma Gestión y Supervisión Centro de Desarrollo Infantil - Secretaría de la Niñez y Familia - Ministerio de la Primera Infancia, aprobada por Decreto Nº 3294/15.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la Sra. MOYA, no adjuntó el Certificado de Aptitud Psico-Fisico de Egreso.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

Abeleira





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