RESOLUCIÓN N° 73/19
RESOLUCIÓN Nº 39/2019. PRORROGA VIGENCIA RESERVA PRESUPUESTARIA BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS NO PERSONALES.

Publicado en el Boletín N° 20499, el día 10 de Mayo de 2019.



SALTA, 30 de Abril de 2019

RESOLUCIÓN N° 73

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS

VISTO
la Resolución N° 39/2019 del Ministerio de Economía; y,

CONSIDERANDO:

Que el último párrafo del artículo 10 de dicha resolución establece que la Secretaría de Finanzas queda facultada para prorrogar la vigencia de las normas que en materia de reserva presupuestaria dispone el artículo 2° de dicho instrumento, como así también para aplicar otras medidas que conduzcan a una ordenada y equilibrada evolución de las finanzas, todo ello en el marco de lo dispuesto por artículo 38 de la Ley N° 8127;

Que la Secretaría de Finanzas estima pertinente prorrogar la aplicación de la reserva del 25% prevista en el artículo 2° de la Resolución N° 39/2019, para el segundo cuatrimestre del año 2019;

Que corresponde mantener para el ejercicio 2019 la normativa que para el ejercicio 2018 contemplaba el artículo 2° de la Resolución N° 80/2018 del Ministerio de Economía;

Que resulta conveniente definir aspectos concernientes a la aplicación práctica de los lineamientos establecidos por artículo 2° del Decreto N° 233/2019;

Que deben establecerse normas tendientes a verificar el control de lo establecido en artículo 1°, inciso O) del Decreto N° 233/2019, en relación con los requisitos a cumplimentar respecto del impacto presupuestario y financiero de las compras abiertas y acuerdos marco, u otro procedimiento de contratación;

Que también corresponde fijar responsabilidades respecto a quien tiene la obligación de requerir y concentrar toda la información referida al arancelamiento hospitalario, en el marco de lo previsto en artículo 1°, inciso Ñ) del Decreto N° 233/2019, para posteriormente solicitar su incorporación presupuestaria;

Por ello;

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO .- Prorrogar con vigencia desde el día 01/05/2019 la reserva presupuestaria del 25% en los Incisos de Bienes de Consumo y Servicios No Personales establecida en el Artículo 2° de la Resolución N° 39/2019 del Ministerio de Economía, la que regirá durante el segundo cuatrimestre del año 2019.

ARTÍCULO .- Ordenar que en el expediente administrativo mediante el cual se tramite una reestructuración presupuestaria se informe, previo análisis, que la o las partidas a rebajar quedarán con saldo que les permita atender el resto de los compromisos del ejercicio. Tal aseveración deberá ser efectuada por el titular del Servicio Administrativo Financiero correspondiente, y evaluada por la Unidad de Sindicatura Interna (USI) de la Jurisdicción y Asesoría Legal en caso de corresponder.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la intervención de la Unidad de Sindicatura Interna y Asesoría Legal de la Jurisdicción prevista en artículo 2° del Decreto N° 233/2019 se cumplirá respetando los siguientes lineamientos:

a) Pedidos de Reestructuraciones (Transferencias) Presupuestarias, Refuerzos Presupuestarios e Incorporación de Recursos y Gastos Presupuestarios: En todos los casos con intervención de la USI, debiéndose incorporar intervención de Asesoría Legal cuando el monto de la operatoria requerida supere el importe de $50.000.- (Pesos cincuenta mil).

Las tramitaciones que culminen en Resoluciones Ministeriales aprobatorias de Reestructuraciones (Transferencias) Presupuestarias deberán cumplimentar lo dispuesto en el presente inciso.

b) Pedidos de Autorización de Gastos (excepto Construcciones) canalizados en virtud de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 39/2019 del Ministerio de Economía deberán contener informes de la USI y Asesoría Legal siempre que el monto de la contratación requerida supere el importe de $50.000.- (Pesos cincuenta mil).

c) Pedidos de autorización de Inicio de Construcciones (Resolución N° 211/2012) y de Autorización de Adicionales (Resolución N° 212/2012) no deberán tener intervención de la USI y Asesoría Legal.

d) Pedidos de Cuota Presupuestaria: No deberán contener informes de la USI y Asesoría Legal.

ARTÍCULO 4°.- Ordenar que en forma mensual, dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado cada período, las USI de cada jurisdicción deberán informar a la Sindicatura General de la Provincia si los vencimientos mensuales de las contrataciones realizadas por la metodología de compras abiertas y acuerdos marco, u otro procedimiento de contratación, superan o no los montos mensuales fijados oportunamente por la Secretaría de Finanzas al momento de tramitarse la autorización de compra, para los casos contemplados en artículo 4° de la Resolución N° 39/2019 del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Salud Pública será el responsable de requerir y consolidar la información relativa a arancelamiento hospitalario y gestionar el pedido de incorporación presupuestaria pertinente, fijándose para ello un plazo de vencimiento que ocurrirá a los cinco (5) días hábiles de finalizado cada período mensual.

ARTÍCULO 6°.- Invitar a la Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Poder Judicial, Ministerio Público y Auditoría General de la Provincia, a adherir a la presente norma.

ARTÍCULO 7°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, registrar y archivar.



Estrada





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