RESOLUCIÓN N° 730/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: RED DE AGUA POTABLE MISIÓN LA CORTADA - RIVADAVIA BANDA NORTE - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21141, el día 30 de Diciembre de 2021.



SALTA, 28 de Diciembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 730

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 248.285/21 - 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra: “RED DE AGUA POTABLE MISIÓN LA CORTADA - RIVADAVIA BANDA NORTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/16, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte, eleva el proyecto técnico y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual permitirá abastecer de agua potable a la Misión La Cortada, que en la actualidad se abastece con redes no reglamentarias (mangueras de bajo diámetro con poca tapada sin material de asiento) que traen aparejados problemas de baja presión y pérdidas constantes;

Que la presente contratación tiene por objeto ejecutar una nueva cañería de PVC de Ø 63 mm por la calle Corrientes, en una extensión de hasta 1.100 mts. desde la red existente, incluyendo la colocación de válvulas esclusas, hidrantes y de desagüe, conforme a la Memoria Descriptiva de fs. 02/03;

Que en virtud de ello, a fs. 18/36 la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 6.446.953,14 (pesos seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y tres con 14/100) IVA incluido, conforme a la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 19/20;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte;

Que a fs. 37, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 471/21, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 41, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 46/49, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 27/21 de la citada cartera municipal;

Que a fs. 50/51 vta., rola Dictamen Nº 363/21 emitido por la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P., con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 52, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante informe Nº 191/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “RED DE AGUA POTABLE MISIÓN LA CORTADA - RIVADAVIA BANDA NORTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 6.446.953,14 (pesos seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y tres con 14/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 3.000.000,00 al Curso de Acción: 092007019003 - Proyecto: 652 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2.021.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas, en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2022, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 del Decreto Ley Nº 705/1.957.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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