RESOLUCIÓN N° 730/22
APRUEBA CUADRO MODIFICATORIO Nº 1. OBRA: REFACCIÓN INTEGRAL HOGAR DIVINO NIÑO JESÚS - SAN LORENZO - DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21329, el día 12 de Octubre de 2022.



SALTA, 06 de Octubre de 2.022

RESOLUCIÓN Nº 730

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 224.797/21 - 9 Cpde. y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita la aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 de la obra “REFACCIÓN INTEGRAL HOGAR DIVINO NIÑO JESÚS - SAN LORENZO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 168/22 (fs. 20/22) se adjudica la obra mencionada a la empresa “TK CONSTRUCCIONES S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 20.500.000,00 (pesos veinte millones quinientos mil con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022;

Que a fs. 01/03, la Inspección de Obra de la Dirección de Obras de Salud eleva a consideración de la superioridad un cuadro modificatorio y compensatorio de la obra de referencia, manifestando los motivos que dieran lugar al mismo y la variabilidad del monto del contrato, surgido del balance económico entre economías y demasías;

Que el presente cuadro modificatorio surge como consecuencia de las solicitudes efectuadas por las autoridades del Hogar Divino Niño, las cuales cuentan con la intervención favorable del Sr. Ministro de Salud Pública de la Provincia y tiene por objeto la modificación del proyecto original a fin de agilizar algunas tareas en el interior del edificio y obras exteriores para mejorar la funcionalidad del Hogar;

Que las economías de obras contemplan ítems contractuales como la demolición de revoques interiores, aislación de muros, cubiertas de tejas coloniales, telas mosquiteras en puertas, pozo, cámara de inspección y rejilla en piso de acceso; y las demasías contemplan ítems contractuales como el revoque exterior, contrapiso de Hº Aº y pintura latex en muros, como así también ítems no contractuales como la cubierta de chapa, protección de grupo electrógeno, puerta metálica de gabinete de termo tanques, colocación de guardacamillas y perfiles de madera a modo de guardacantos en pasillos, retiro de árbol en sector juegos, ejecución de una pérgola metálica, reparación de rampa metálica para el ascenso y descenso de los pacientes , cambio de chapa de alero en acceso principal, demolición y extracción de caños en gabinete de gas existentes, casillas exteriores para grupo electrógeno y termotanques, y el acondicionamiento de salida en lavadero;

Que a fs. 59/60, la Dirección de Obras de Salud y la Coordinación General de Obras de la S.O.P., prestan conformidad al Cuadro Modificatorio y Compensatorio solicitado;

Que a fs. 61, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 66/69 y 80/82, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, toman la intervencion que les compete en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución Nº 212/12 y del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 72, mediante Actuación Nº 156/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 73/74 el Dictamen Nº 263/22 y a fs. 75 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, informando que el Cuadro Modificatorio y Compensatorio arroja una demasía de obra que asciende a la suma de $ 2.501.137,23 (pesos dos millones quinientos un mil ciento treinta y siete con 23/100), cifra que representa una variación equivalente al 12,20 % del monto contractual básico;

Que a fs. 76, la Dirección de Obras de Salud, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, manifiesta que el Cuadro Modificatorio y Compensatorio arroja un Adicional de Obra Nº 1 que asciende a la suma de $ 2.501.137,23 (pesos dos millones quinientos un mil ciento treinta y siete con 23/100) IVA incluido, a valores contractuales básicos correspondientes al mes de Enero de 2.022, con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos, contando con la conformidad de la contratista;

Que a fs. 83/84, mediante Dictamen Nº 326/22, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación del cuadro modificatorio y compensatorio de cual surge un Adicional Nº 1;

Que a fs. 85, rola informe Técnico Ambiental interno Nº 368/22, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 86, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 19/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Nº 8.072 y los artículos 67 y 5, pto. B) inc. 7) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELV E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Cuadro Modificatorio Nº 1 de la obra “REFACCIÓN INTEGRAL HOGAR DIVINO NIÑO JESÚS - SAN LORENZO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, que ejecuta la contratista “TK CONSTRUCCIONES S.R.L.”, del cual surge un Adicional Nº 1 que asciende a la suma de $ 2.501.137,23 (pesos dos millones quinientos un mil ciento treinta y siete con 23/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022 y con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Plan de Trabajos y Curva de Inversión que rola a fs. 87/88 de estas actuaciones, los que como Anexo forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública - Adicional Nº 1 con la contratista “TK CONSTRUCCIONES S.R.L.", por el monto y condiciones indicadas en el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017030302 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 510 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO



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