SALTA, 28 de Diciembre de 2021
RESOLUCIÓN Nº 732
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 245.234/21 - 0 y agregados.
VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra: “REACTIVACIÓN DE POZO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS - LA CANDELARIA - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/05, el Sr. Intendente de la Municipalidad de La Candelaria, eleva el anteproyecto y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual permitirá potenciar el abastecimiento de agua potable mediante la reactivación del pozo Nº 4 ubicado en Plaza Evita de la citada localidad;
Que la presente contratación tiene por objeto realizar tareas de perforación, la provisión e instalación de los elementos electromecánicos complementarios y mainfold, conexiones de cañerías y piezas especiales, completando la vinculación necesaria entre las cámaras de inyección de sustancia desinfectante y la cañería de impulsión, como así también la instalación del sistema de desinfección, construcción de una casilla de comando y control y la conexión directa con la red de distribución existente en las calles del radio urbano mediante cañería de PVC de 75 mm de diámetro, clase 6 con una longitud que permita la conducción del líquido desde la base de implantación de las instalaciones hasta un tanque elevado de PVC que dista a 500 m. de las miosmas, todo ello conforme al Anteproyecto de fs. 02/04 y a las Especificaciones Técnicas de fs. 07/11;
Que en virtud de ello, a fs. 12/18 la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 8.219.321,68 (pesos ocho millones doscientos diecinueve mil trescientos veintiuno con 68/100) IVA incluido, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 06;
Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos;
Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de La Candelaria;
Que a fs. 21, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 26/29, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 27/21 de la citada cartera municipal;
Que a fs. 30, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 506/21, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;
Que a fs. 31/32 vta., rola Dictamen Nº 365/21 emitido por la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P., con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;
>Que a fs. 33, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante informe Nº 195/21;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “REACTIVACIÓN DE POZO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS - LA CANDELARIA - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 8.219.321,68 (pesos ocho millones doscientos diecinueve mil trescientos veintiuno con 68/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de La Candelaria.
ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Publica con la Municipalidad de La Candelaria, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 4.500.000,00 al Curso de Acción: 092007019003 - Proyecto: 652 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2.021.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas, en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2022, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 del Decreto Ley Nº 705/1.957.
ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente