SALTA, 5 de septiembre de 2023
RESOLUCIÓN Nº 733
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125- 191.965/21 -Cpde. 13 y agregados.
VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la empresa ROJO CONSTRUCTORA S.R.L., correspondiente a la obra “EJECUCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y PAVIMENTO ARTICULADO - LOCALIDAD DE LOS TOLDOS - DPTO. SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.O.P. Nº 518/22, se adjudica la ejecución de la obra “EJECUCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y PAVIMENTO ARTICULADO - LOCALIDAD DE LOS TOLDOS - DPTO. SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”, a la empresa ROJO CONSTRUCTORA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 30.273.431,02 (pesos treinta millones doscientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y uno con 02/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley Nº 8.072;
Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al Informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 05 de Septiembre del 2.022, registrándose un avance físico del 33,09 %;
Que a fs. 01/03 rolan los informes efectuados por la Inspección de Obra y la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., planteando las razones que fundamentan la necesidad de proceder a la rescisión de la obra en el estado en que se encuentra, atento a la falta de pago de los certificados por parte del organismo de financiamiento -toda vez que el mismo proviene del Plan “Argentina Hace I” (Decreto Nº 406/21)-, a la situación inflacionaria del país y al desfasaje económico verificado entre el mes base del contrato (mayo de 2.022) hasta la actualidad;
Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;
Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;
Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;
Que a fs. 06 vta., la Coordinación General de Obras de la S.O.P. presta conformidad a la solicitud de rescisión requerida;
Que a fs. 08/11, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;
Que a fs. 12/13, mediante Dictamen Nº 482/23, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;
Que a fs. 14, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la empresa ROJO CONSTRUCTORA S.R.L., para la ejecución de la obra “EJECUCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y PAVIMENTO ARTICULADO - LOCALIDAD DE LOS TOLDOS - DPTO. SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura y a la Unidad Central de Contrataciones del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, para su conocimiento.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, registrar, publicaren el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente