RESOLUCIÓN N° 735/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.299 PARAJE PELÍCANO QUEMADO- RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21145, el día 06 de Enero de 2022.



SALTA, 29 de Diciembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 735

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 158 - 243.170/21 - 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra: “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.299 PARAJE PELÍCANO QUEMADO - RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/09 rolan los informes y solicitudes efectuados por el Director de la Escuela Nº 4299, las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur, planteando la necesidad de la ejecución de la obra mencionada, la cual tiene por objeto ejecutar las reparaciones necesarias para el normal funcionamiento del establecimiento escolar ubicado en la localidad Paraje Pelícano Quemado, el cual sufrió diversos daños debido a un tornado;

Que en virtud de ello, a fs. 11/23 la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 3.758.563,85 (pesos tres millones setecientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y tres con 85/100) IVA incluido, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 13;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur;

Que a fs. 25, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 478/21, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 29, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 34/37, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 27/21 de la citada cartera municipal;

Que a fs. 38/39 vta., rola Dictamen Nº 364/21 emitido por la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P., con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 40, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante informe Nº 193/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.299 PARAJE PELÍCANO QUEMADO - RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 3.758.563,85 (pesos tres millones setecientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y tres con 85/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 1.127.569,16 al Curso de Acción: 071011005203 - Proyecto: 648 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Plan Bicentenario (409) - Ejercicio: 2.021.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas, en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2022, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 del Decreto Ley Nº 705/1.957.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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