RESOLUCIÓN N° 739/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 2. OBRA: REGULARIZACIÓN DE REDES DISTRIBUIDORAS EN VILLA SANTA ANA - SALTA - DPTO. CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21553, el día 19 de Septiembre de 2023.



SALTA, 7 de setiembre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 739

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 200.368/21 - Cpde. 13 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la Obra: “REGULARIZACIÓN DE REDES DISTRIBUIDORAS EN VILLA SANTA ANA - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 353/22 (fs. 62/63) a la empresa “IMECA S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 5.701.570,70 (pesos cinco millones setecientos un mil quinientos setenta con 70/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 (fs. 15/17);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 192/23 (fs. 64/65), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 6.511.524,11 (pesos seis millones quinientos once mil quinientos veinticuatro con 11/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022;

Que a fs. 37, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 14, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 43, mediante Actuación Nº 99/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 44/45 el Dictamen Nº 208/23 y a fs. 38 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 14,99 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2022;

Que a fs. 47, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 7.316.923,20 (pesos siete millones trescientos dieciséis mil novecientos veintitrés con 20/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 6.511.524,11 (pesos seis millones quinientos once mil quinientos veinticuatro con 11/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 805.399,09 (pesos ochocientos cinco mil trescientos noventa y nueve con 09/100);

Que a fs. 49, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 53/58, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 59/60, mediante Dictamen Nº 466/23, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 61, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 177/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la Obra: “REGULARIZACIÓN DE REDES DISTRIBUIDORAS EN VILLA SANTA ANA - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 353/22, a la contratista “IMECA S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 192/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 7.316.923,20 (pesos siete millones trescientos dieciséis mil novecientos veintitrés con 20/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 6.511.524,11 (pesos seis millones quinientos once mil quinientos veinticuatro con 11/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 805.399,09 (pesos ochocientos cinco mil trescientos noventa y nueve con 09/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “IMECA S.R.L.”, por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038000702 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 797 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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