RESOLUCIÓN N° 74/20
RECTIFICA ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN Nº 14/2.020. OBRA: PARQUE III - EX BORATERA - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 20817, el día 07 de Septiembre de 2020.



SALTA, 25 de Agosto de 2020

RESOLUCIÓN Nº 74

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 311-21.402/19-Cpde. 45 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la renegociación del convenio celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES para la ejecución de la obra “PARQUE III - EX BORATERA - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 36/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, se adjudicó la ejecución de la obra a la contratista ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública en fecha 22 de abril de 2019 por la suma de $ 107.930.750,30 (pesos ciento siete millones novecientos treinta mil setecientos cincuenta con 30/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de marzo de 2019;

Que en virtud de la Resolución Nº 14/2020 de este Ministerio de Infraestructura (fs. 196/206) se aprobó el proceso de renegociación de la misma obra, disponiendo en su artículo 2º la modificación de la cláusula segunda del contrato de obra pública al establecer un nuevo monto contractual en la suma de $145.010.312,53, IVA incluido, a valores correspondientes a diciembre de 2019, comprensivo del monto contractual original de $ 107.930.750,30 a valores de marzo de 2019; de la diferencia por actualización del saldo a valores de abril de 2019 ($ 4.540.671,20), de la diferencia por la actualización del saldo a valores de julio de 2019 ($ 4.825.946,73), de la diferencia por actualización del saldo a valores de agosto de 2019 ($ 11.039.768,90) de la diferencia por actualización del saldo a valores de octubre de 2019 ($ 10.231.237,25); y de la diferencia por actualización del saldo a valores de diciembre de 2019 ($ 6.441.938,16), suscribiéndose, en consecuencia, la adenda contractual que rola agregada a fs. 208/209;

Que, posteriormente, se advirtió la existencia de un error en los cálculos de las actualizaciones Nros. 3, 4 y 5, toda vez que se habría practicado un descuesto del 20 % en concepto de anticipo financiero, cuando debía corresponder un descuento del 30 %, informándose, en consecuencia, que el monto de la obra debía de ascender a la suma de $141.546.194,50;

Que en virtud de ello, la Dirección de Edificios Públicos a fs. 215/220 rectificó las Fichas de Datos para Reporte de fs. 185/189, reflejando las 5 actualizaciones correspondientes a los meses de abril de 2019, julio de 2019, agosto de 2019, octubre de 2019 y diciembre de 2019, procediendo a descontar el 30% proporcional otorgado como anticipo financiero e informando las diferencias por actualizaciones de cada período, como así también informando que el monto total del contrato asciende a la suma de $ 141.546.194,50;

Que seguidamente tomó intervención el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) de este Ministerio practicando la imputación por el monto indicado, seguido de la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos brindando la autorización pertinente, conforme fuera exigido por la normativa vigente;

Que, para alcanzar el resultado indicado en la Resolución Nº 14/2020, se habría deslizado un error en el cálculo efectuado por la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la Secretaría de Obras Públicas en las actuaciones de fs. 187/189 (Ficha de datos para reporte -redeterminaciones Nros. 3, 4 y 5-), el que se arrastró hasta la emisión del aludido acto administrativo;

Que, en este marco, es menester recordar que la corrección material del acto administrativo se da cuando ese acto administrativo, válido en cuanto a las formas y al procedimiento, competencia, etc., contiene errores materiales de escritura o transcripción, expresión, numéricos, etc.

Que, sin perjuicio de ello, entiende Gordillo que,
“si el error, siendo numérico, está en los cálculos o informes que preceden al acto y éste se dicta en su consecuencia [como en el caso bajo análisis], no procede la corrección material, sino que entramos en el campo de error de la voluntad y demás vicios del acto. Para que proceda la corrección o rectificación, entonces, se requiere que se trate efectivamente de un simple error material de copia, publicidad, transcripción, etc. (...). Fuera de tales casos se tratará de una modificación o extinción del acto, según las situaciones y serán de aplicación los principios atinentes a ellos'';

Que cuando el vicio presenta mayor gravedad no es posible mantener la vigencia del acto suprimiendo o corrigiendo el vicio que lo afecta, siendo que la forma más natural y lógica de purgar el vicio es solucionando las causas que lo originaron;

Que en el caso se observa que oportunamente se procedió a las rectificaciones de las Fichas de Datos para Reporte (fs. 215/220) y, consecuentemente, se adecuaron los actos subsiguientes (la imputación presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero, la autorización de la Oficina Provincial de Presupuesto y Secretaría de Finanzas y el control de la Unidad de Sindicatura Interna);

Que, en este escenario, corresponde se dé lugar a lo que la doctrina denomina “rectificación”, “saneamiento” o “renovación del acto”, lo cual configura una categoría intermedia entre la modificación
stricto sensu y la extinción lisa y llana del acto originario y dictado de un acto nuevo en su lugar;

Que en relación a los fundamentos que habilitan las actualizaciones, en honor a la brevedad cabe remitirse a las consideraciones brindadas en la Resolución Nº 14/2020;

Por ello y en el marco de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96 y artículo 76 de la Ley Nº 5.348;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificar el artículo 2º de la Resolución Nº 14/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 141.546.194,49 (pesos ciento cuarenta y un millones quinientos cuarenta y seis mil ciento noventa y cuatro con 49/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de diciembre de 2019, comprensivo del monto contractual original de $ 107.930.750,30 (pesos ciento siete millones novecientos treinta mil setecientos cincuenta con 30/100) a valores de marzo de 2019; de la diferencia por actualización del saldo a valores de abril de 2019 ($ 4.540.671,20), de la diferencia por la actualización del saldo a valores de julio de 2019 ($ 4.825.946,73), de la diferencia por actualización del saldo a valores de agosto de 2019 ($ 9.659.797,78) de la diferencia por actualización del saldo a valores de octubre de 2019 ($ 8.952.332,59); y de la diferencia por actualización del saldo a valores de diciembre de 2019 ($ 5.636.695,89).

ARTÍCULO 2º.- Facultar a la Secretaría de Obras Públicas a suscribir la respectiva Addenda Contractual con la empresa ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES, por el monto dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007134701 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 153 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2020.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





Responsive image Responsive image