RESOLUCIÓN N° 740/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: REFACCIÓN Y TERMINACIÓN DE TINGLADO ESCUELA Nº 4752 DODY ARAOZ DE JAVANOVICS - CAMPO QUIJANO - DPTO. ROSARIO DE LERMA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21147, el día 10 de Enero de 2022.



SALTA, 29 de Diciembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 740

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 254.938/21 - 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra: “REFACCIÓN Y TERMINACION DE TINGLADO ESCUELA Nº 4752 DODY ARAOZ DE JAVANOVICS - CAMPO QUIJANO - DPTO. ROSARIO DE LERMA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/48, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Campo Quijano eleva proyecto técnico y solicita financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual tiene por objeto dotar al establecimiento de un espacio cubierto para el desarrollo de distintas actividades pedagógicas y recreativas, ya que la misma no cuenta con este elemento que será de gran utilidad para toda la comunidad educativa, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 03/04 y de la documentación técnica de fs. 15/48;

Que, en virtud de ello, a fs. 52/58, la Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 11.252.387,38 (pesos once millones doscientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y siete con 38/100), conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 11;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Campo Quijano;

Que a fs. 59, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 461/21, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 63 vta. y 64, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 69/72, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en cumplimiento de la Resolución Nº 211/12 prorrogada por Resolución Nº 27/21 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 73/75, rola Dictamen Nº 377/21 emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 75 vta., rola la intervención de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2.020 y las Resoluciones Nº 36/2.020 y 02/21 de la Secretaria de Procedimientos de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que a fs. 76, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante informe Nº 196/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “REFACCION Y TERMINACIÓN DE TINGLADO ESCUELA Nº 4752 DODY ARAOZ DE JAVANOVICS - CAMPO QUIJANO - DPTO. ROSARIO DE LERMA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 11.252.387,38 (pesos once millones doscientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y siete con 38/100) IVA incluido; con la Modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Campo Quijano.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Campo Quijano, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 2.000.000,00 al Curso de Acción: 071011005205 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 649 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.021.

ARTICULO 5º.- Establecer que ésta Secretaria de Obras Públicas, en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto de la Secretaria de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2022, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 del Decreto Ley Nº 705/1.957.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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