RESOLUCIÓN N° 745D/19
MODIFICA ANEXO DEL DECRETO Nº 162/17. SARG. RET. MANUEL ALEJANDRO BUSTOS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20590, el día 24 de Septiembre de 2019.



SALTA, 18 de Septiembre de 2019

RESOLUCIÓN DELEGADA N° 745 D

MINISTERIO DE SEGURIDAD
.-

Expediente N° 44-48.811/17 y Adj.-

VISTO
el Decreto N° 162/17, mediante el cual se dispone el pase a Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que de los antecedentes analizados surge que por Decreto N° 162/17, cuya copia obra a fs. 11 /12 (...) se dispuso el Retiro Obligatorio del señor Manuel Alejandro Bustos, por razones de salud, en el marco de lo previsto por el Artículo 9º de la Ley Nacional N° 24.557 Riesgos del Trabajo y Modificatorio;

Que con posterioridad, obra dictamen de la Unidad de Trámites Provisionales a fs. 39, en el que sostiene "Que el Sargento (L.P. N° 11.883) MANUEL ALEJANDRO BUSTOS, D.N.I. N° 22.832.838, se encuentra comprendido por Resolución JP N° 47.355/16 y el Decreto N° 162/17 del Gobierno de la Provincia de Salta, que dispone el pase a Retiro Obligatorio por RAZONES DE SALUD en el marco del Art. 9º de la Ley Nacional N° 24.557/95 - Riesgo del Trabajo y Modificatorio". Al respecto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en autos, estima procedente modificar el encuadre legal del pase a situación de Retiro Obligatorio conforme las previsiones del Artículo 19° inciso a) punto 2) del Decreto N° 248/75;

Que por ello, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad requirió antecedentes de la realización de Junta Médica al agente en cuestión. Con posterioridad se incorpora informe del Departamento de Salud, y de la División de Servicio Previsional de lo que surge que el agente superó los dos años de licencia médica por Artículo 38° del Decreto N° 1.950/77;

Que en ese sentido la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Policía de la Provincia de Salta sugiere el cambio de encuadre por el Artículo 10° inciso c) de la Ley N° 5.519, pronunciándose en idéntico sentido la Unidad de Trámites Provisionales de Regímenes Especiales dependiente de esta Cartera Ministerial a fs. 55;

Que analizada la modificación del encuadre legal del Retiro Obligatorio del Sargento ® Manuel Alejandro Bustos, por la causal establecida en el Artículo 10° inciso c) de la Ley N° 5.519, en razón de haberse verificado que el mismo superó con anterioridad a la fecha de su retiro, los dos años de licencia médica por Artículo 38° del Decreto N° 1950/77, es necesario propiciar el cambio de encuadre solicitado;

Que en tal sentido el Artículo 10°, inciso c) de la Ley N° 5.519, establece que "El personal superior o subalterno pasará a situación de retiro obligatorio, por alguna de las siguientes causas": "el personal superior o subalterno que haya alcanzado un máximo de dos (2) años de licencia por enfermedad (...)";

Que cabe señalar que la modificación de la causal de retiro, no resulta una mera disquisición teórica, puesto que el encuadre legal tiene especial importancia a la hora de determinar el haber de retiro, conforme las previsiones del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia Provincial de Previsión Social, la Ley N° 6.719 y Ley N° 5.519;

Que por lo expresado y atento al análisis legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el Dictamen N°997/2.019, corresponde modificar el encuadre legal por el que se dispuso el Retiro Obligatorio del Sargento ® de la Policía de la Provincia, Manuel Alejandro Bustos, por la causal establecida en el Artículo 10°, inciso c) de la Ley N° 5.519, a través del dictado de la presente resolución;

Por ello y conforme la delegación de facultades previstas en los Decretos N°s. 41/95; 1.761/96; 1.105/02 y 1.575/08;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modificar parcialmente el Anexo del Decreto N° 162/17 referido a "PERSONAL SUBALTERNO POR RAZONES DE SALUD", encuadrando la situación del retiro obligatorio otorgado al Sargento ®, MANUEL ALEJANDRO BUSTOS D.N.I. N° 22.832.838, Clase 1.972, Legajo Personal N° 11.883 en la causal prevista en el Artículo 10°, inciso c) de la Ley N° 5.519, atento a lo expresado en el considerando de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín oficial y archivar.-



Oliver





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