RESOLUCIÓN N° 748D/19
CONCEDE LICENCIA EXTRAORDINARIA CON GOCE DE HABERES. SRA. LÍA ESTER CASIMIRO.

Publicado en el Boletín N° 20590, el día 24 de Septiembre de 2019.



SALTA, 18 de Septiembre de 2019

RESOLUCIÓN N° 748

MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA

Expediente N° 1070376-189075/2019-0

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la señora Lía Ester Casimiro - D.N.I. N° 10.493.161, personal de planta permanente de la Secretaría de Niñez y Familia solicita Licencia Extraordinaria con Goce de Haberes, con encuadre en el Decreto N° 207/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17° de la Ley N° 8.064, reglamentado por el Decreto N° 207/2018 establece que los agentes alcanzados por la Ley N° 5.546, que se encuentren en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio y acrediten el inicio del mismo mediante la presentación de la constancia del alta del expediente previsional, podrán acceder a una licencia extraordinaria con goce de haberes;

Que dicha medida fue cumplimentada por la señora Casimiro, de acuerdo al informe expedido por la Responsable Delegación Personal de la Secretaría de Niñez y Familia;

Que la Asesoría Legal del Ministerio de la Primera Infancia, tomó la intervención que le compete, expresando que no existe objeción legal que formular a lo solicitado, motivo por el cual resulta necesario emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello, en el marco de las previsiones del artículo 17° de la Ley N° 8.064 y del Decreto N° 207/2.018;

EL MINISTRO DE LA PRIMERA INFANCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Conceder Licencia Extraordinaria con goce de haberes, a la señora Lía Ester Casimiro - D.N.I. N° 10.493.161, personal de la Secretaría de Niñez y Familia, dependiente de este Ministerio, a partir de la notificación de la presente y hasta la obtención del beneficio jubilatorio o el 15 de agosto de 2.020, lo que ocurra primero; con encuadre en el artículo 17° de la Ley N° 8.064 y su Decreto reglamentario N° 207/2.018 y por los motivos expuestos en el considerando de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comunicar al agente, que una vez obtenido el beneficio jubilatorio deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto 207/2.018, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en falta grave a los efectos disciplinarios y patrimoniales y de habilitar a la Administración a iniciar las acciones que estime pertinente.

ARTICULO 3°. - Notificar a la Coordinación de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con el artículo 5° del Decreto N° 207/2.018 y a la Secretaría de la Función Publica dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.

ARTICULO 4°. - Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Abeleira


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