RESOLUCIÓN N° 751/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3, 4, 5 Y 6. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE UN AULA EN E.E.E.T. Nº 3.142 MONSEÑOR DIEGO PEDRAZA - DPTO. CAFAYATE - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21554, el día 20 de Septiembre de 2023.



SALTA, 8 de setiembre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 751

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 67.268/22 - Cpde. 18 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE UN AULA EN E.E.E.T. Nº 3.142 MONSEÑOR DIEGO PEDRAZA- DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 550/22 (fs. 170) a la empresa “CONSTRUCTORA EL GALPON S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 8.049.025,65 (pesos ocho millones cuarenta y nueve mil veinticinco con 65/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 (fs. 102/104);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 262/23 (fs. 123/124), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 9.539.916,91 (pesos nueve millones quinientos treinta y nueve mil novecientos dieciséis con 91/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 (fs. 105);

Que a fs. 125/129, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 101, rola Nota de Pedido Nº 03 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 136/137, mediante Actuación Nº 210/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 138/142 el Dictamen Nº 343/23 y a fs. 143 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 8,12 %, 7,44 %, 6,54 %, 5,79 % y 7,74 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.022 y a Enero del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 144/148, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $11.763.845,51 (pesos once millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco con 51/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 9.539.916,91 (pesos nueve millones quinientos treinta y nueve mil novecientos dieciséis con 91/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 644.112,60 (pesos seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento doce con 60/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2022 por la suma de $ 520.890,22 (pesos quinientos veinte mil ochocientos noventa con 22/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 433.247,96 (pesos cuatrocientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y siete con 96/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 341.821,03 (pesos trescientos cuarenta y un mil ochocientos veintiuno con 03/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 283.856,78 (pesos doscientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis con 78/100);

Que a fs. 151/155, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 158/165, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 166/168, mediante Dictamen Nº 324/23 la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 169, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 198/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE UN AULA EN E.E.E.T. Nº 3.142 MONSEÑOR DIEGO PEDRAZA - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 550/22, a la contratista “CONSTRUCTORA EL GALPON S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 262/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 11.763.845,51 (pesos once millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco con 51/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 9.539.916,91 (pesos nueve millones quinientos treinta y nueve mil novecientos dieciséis con 91/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 644.112,60 (pesos seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento doce con 60/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 520.890,22 (pesos quinientos veinte mil ochocientos noventa con 22/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 433.247,96 (pesos cuatrocientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y siete con 96/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 341.821,03 (pesos trescientos cuarenta y un mil ochocientos veintiuno con 03/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Enero de 2022 por la suma de $ 283.856,78 (pesos doscientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis con 78/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “CONSTRUCTORA EL GALPON S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011126301 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 246 - Unidad Geográfica: 21 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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