RESOLUCIÓN N° 752/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 1 Y 2. OBRA: REFACCIONES VARIAS Y ADECUACIÓN ELÉCTRICA ESC. Nº 4.116 - CESAR A. TORINO - COPO QUILE - MUNICIPALIDAD DE EL POTRERO - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21554, el día 20 de Septiembre de 2023.



SALTA, 11 de Septiembre de 2.023

RESOLUCIÓN Nº 752

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 84.212/18 - Cpde. 17 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2 de la Obra: “REFACCIONES VARIAS Y ADECUACIÓN ELÉCTRICA ESC. Nº 4.116 “CESAR A. TORINO” - COPO QUILE - MUNICIPALIDAD DE EL POTRERO - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 592/22 (fs. 119) y rectificada por su similar Nº 260/23 (fs. 120) a la empresa “RIO ANDINO S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública (fs. 27/29) y su Addenda Modificatoria a (fs. 97) por la suma de $ 13.707.909,14 (pesos trece millones setecientos siete mil novecientos nueve con 14/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 (fs. 97);

Que a fs. 82/83, el Inspector de Obra de la Dirección Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 26, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 100, mediante Actuación Nº 208/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 101/102 el Dictamen Nº 360/23 y a fs. 103 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 31,93 % y 8,04 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 104/105, la Dirección Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 19.248.921,81 (pesos diecinueve millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos veintiuno con 81/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 13.707.909,14 (pesos trece millones setecientos siete mil novecientos nueve con 14/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 4.377.072,64 (pesos cuatro millones trescientos setenta y siete mil setenta y dos con 64/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 1.163.940,03 (pesos un millón ciento sesenta y tres mil novecientos cuarenta con 03/100);

Que a fs. 108/109, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 112/115, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 116/117, mediante Dictamen Nº 328/23, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 118, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 202/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2 de la Obra: “REFACCIONES VARIAS Y ADECUACIÓN ELÉCTRICA ESC. Nº 4.116 “CESAR A. TORINO” - COPO QUILE - MUNICIPALIDAD DE EL POTRERO - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. N° 592/22 y rectificada por su similar Nº 260/23, a la contratista “RIO ANDINO S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 592/22 y rectificada por su similar Nº 260/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $19.248.921,81 (pesos diecinueve millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos veintiuno con 81/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 13.707.909,14 (pesos trece millones setecientos siete mil novecientos nueve con 14/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $4.377.072,64 (pesos cuatro millones trescientos setenta y siete mil setenta y dos con 64/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Octubre de por la suma de $ 1.163.940,03 (pesos un millón ciento sesenta y tres mil novecientos cuarenta con 03/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “RIO ANDINO S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011057902 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 274 - Unidad Geográfica: 140 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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