RESOLUCIÓN N° 753/22
APRUEBA CUADRO MODIFICATORIO Nº 1. OBRA: CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - Bº SAN CALIXTO - DPTO. CAPITAL - SAL.TA

Publicado en el Boletín N° 21336, el día 21 de Octubre de 2022.



SALTA, 14 de Octubre de 2.022

RESOLUCIÓN Nº 753

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 187.959/21 - 14 Cpde. y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita la aprobación del Cuadro Modificatorio de Economías y Demasías de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - Bº SAN CALIXTO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 45/22 (fs. 40/41) se adjudica la ejecución de la obra mencionada a la empresa JMG CONSTRUCCIONES S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 43.833.563,94 (pesos cuarenta y tres millones ochocientos treinta y tres mil quinientos sesenta y tres con 94/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021;

Que a fs. 01, la Inspección de Obras de la Dirección de Obras de Educación eleva a consideración de la superioridad el cuadro modificatorio de la obra de referencia, manifestando los motivos que dieran lugar al mismo y la variabilidad del monto del contrato, surgido del balance entre economías y demasías;

Que el presente cuadro modificatorio surge como consecuencia de las modificaciones en la estructura del proyecto, en la necesidad de satisfacer los requerimientos contemplados para la verificación sismo resistente a cargo del COPAIPA (Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesionales Afines), siendo este el organismo de revisión y control en la Provincia de Salta;

Que los cambios solicitados son de sección de los elementos estructurales metálicos como así también sus espesores: los Ítems de columnas metálicas que originalmente eran columnas de 80x80 fueron reemplazados por columnas metálicas de 100x100x3,2 mm; Ítems de vigas metalizas de cubierta que originalmente eran vigas de 160x80, se reemplazaron por vigas metalizas de 100x80x2 mm; Ítems de vigas metalizas de planta baja altura 2,10 m que originalmente eran vigas de 80x80, se reemplazaron por vigas metálicas de 80x100x2 mm; Ítems cantidad de cruces de San Andrés;

Que a fs. 34/35, la Dirección de Obras de Educación y la Coordinación General de la S.O.P., prestan conformidad al presente cuadro modificatorio;

Que a fs. 36, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura informando que el trámite de refuerzo de partida presupuestaria queda supeditado al Convenio que la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de Nación emita aprobando el mayor financiamiento;

Que a fs. 37/38, mediante Dictamen Nº 450/22, rola la intervención de la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaria de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación del cuadro modificatorio;

Que a fs. 39, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 12/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Nº 8.072 y artículo 67 y 5 pto. B) inc, 7) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Cuadro Modificatorio Nº 1 que rola a fs. 21/33 de las presentes actuaciones, correspondiente a la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - Bº SAN CALIXTO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, que ejecuta la empresa JMG CONSTRUCCIONES S.R.L. y que representa una demasía que asciende a la suma de $ 2.126.406,26 (pesos dos millones ciento veintiséis mil cuatrocientos seis con 26/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Plan de Trabajos y Curva de Inversión del mencionado Cuadro Modificatorio que rola a fs. 26/28 de estas actuaciones, los que como Anexo forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- En virtud de lo dispuesto precedentemente, comunicar al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución se suscribe “ad referéndum” de su aprobación mediante resolución de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de Nación y/o del Convenio por mayor financiación que resulte del presente Cuadro Modificatorio.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO



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