RESOLUCIÓN N° 753/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 1 Y 2. OBRA: REFACCIÓN DE SANITARIOS, DUCHAS Y COCINA EN LEGADO GÜEMES - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21554, el día 20 de Septiembre de 2023.



SALTA, 11 de Septiembre de 2.023

RESOLUCIÓN Nº 753

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 155 - 39.103/22 - Cpde. 12 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2 de la Obra: “REFACCIÓN DE SANITARIOS, DUCHAS Y COCINA EN LEGADO GÜEMES - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 777/22 (fs. 88) a la firma “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 6.138.253,76 (pesos seis millones ciento treinta y ocho mil doscientos cincuenta y tres con 76/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 (fs. 49/50);

Que a fs. 67/68, el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03 rola Nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 70, mediante Actuación Nº 240/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 71/73 el Dictamen Nº 359/23 y a fs. 74 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 30,50 % y 7,16 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Diciembre de 2.022 y Enero de 2.023;

Que a fs. 75/76, la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto N° 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 7.841.159,16 (pesos siete millones ochocientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y nueve con 16/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 6.138.253,76 (pesos seis millones ciento treinta y ocho mil doscientos cincuenta y tres con 76/100), de la actualización N° 1 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 1.497.918,22 (pesos un millón cuatrocientos noventa y siete mil novecientos dieciocho con 22/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 204.987,18 (pesos doscientos cuatro mil novecientos ochenta y siete con 18/100);

Que a fs. 77/78, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 81/84, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 85/86, mediante Dictamen Nº 492/23 la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 37, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 200/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELEVE

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2 de la Obra: “REFACCIÓN DE SANITARIOS, DUCHAS Y COCINA EN LEGADO GÜEMES - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 777/22, a la contratista “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 777/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 7.841.159,16 (pesos siete millones ochocientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y nueve con 16/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 6.138.253,76 (pesos seis millones ciento treinta y ocho mil doscientos cincuenta y tres con 76/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 1.497.918,22 (pesos un millón cuatrocientos noventa y siete mil novecientos dieciocho con 22/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 204.987,18 (pesos doscientos cuatro mil novecientos ochenta y siete con 18/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, por los montos dispuestos en el Artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 041012001701 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 218 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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