RESOLUCIÓN N° 759/22
DECLARA FRACASADO ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 92/22. OBRA: READECUACIONES VARIAS EN SEDE UPATECO - PREDIO PEREYRA ROZAS - DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21336, el día 21 de Octubre de 2022.



SALTA, 17 de Octubre de 2.022

RESOLUCIÓN Nº 759

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 272 - 113.598/22 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 92/22, para la contratación de la obra “READECUACIONES VARIAS EN SEDE UPATECO - PREDIO PEREYRA ROZAS - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 90/91, mediante Resolución S.O.P. Nº 583/22, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 41.108.778,09 (pesos cuarenta y un millones ciento ocho mil setecientos setenta y ocho con 09/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 93/125, mediante Resolución Nº 114/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 133 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 134 y vta. en el Boletín Oficial, a fs. 135 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres Nº 92/22, de fecha 12 de Septiembre de 2.022 (fs. 154/155), presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas: “JP INGENIERIA de Pastrana Juan José Antonio” y “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

>Que a fs. 290/291, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 114/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “JP INGENIERÍA de Pastrana Juan José Antonio”, que si bien cumplimenta la documentación formal, se advierte en sus análisis de precios que consigna mano de obra especializada en rubros en donde no es requerida por los pliegos, lo que se traduce en un incremento injustificado de la propuesta. Asimismo, se verifica que los ítems 9.1 y 9.2, respecto de la mano de obra, contemplan una excesiva cantidad de horas para su ejecución (200 hrs. oficial especializado y 600 hrs. ayudante y 220 hrs. oficial especializado y 660 hrs. ayudante respectivamente), lo que no se compadece con la realidad constructiva de los ítems en cuestión, lo cual podría influir en una posible redeterminación, con el consecuente encarecimiento injustificado de los precios y la firma “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, que si bien presenta documentación formal requerida por el artículo 7º del P.C.P., al realizar un análisis exhaustivo, se resuelve intimar al oferente para que aclare los importes totales consignados en su oferta referente a los ítems 6 y 8, los cuales contenían errores en la sumatoria total, y de los ítems 11 y 12 cuyos totales fueron omitidos. Ello además de aclarar la cantidad de metros del ítems 3.2, ya que difería de la cantidad prevista en el pliego. Con fecha 21 de Septiembre, como consta a fs. 255/256, el oferente presenta la aclaración pertinente (fs. 269/284), sin modificar el monto de su oferta. Pero se advierte (fs. 270), que para el ítem 3.2, el proponente modifico su precio unitario ($ 2.728,31), siendo éste inconsistente respecto del ítems 3.1 ($ 2.297,03), cuestión que debería reflejar iguales valores. No obstante, a fs. 286, el oferente toma vista de los obrados y a fs. 287/289, de manera espontanea, realiza otra presentación adecuando los ítems 3.1 y 3.2 con el mismo precio unitario ($ 5.297,03) para lo cual modifica el porcentaje de beneficios de su propuesta. Asimismo, continuando con el análisis de precios, nos encontramos con los ítems 2.1 y 2.2 representan el 22,32 % del total de la oferta bajo examen, con una incidencia sobrestimada de la mano de obra, ya que tratándose de demoliciones de tabiquería de Durlock, el proponente consigno para el primero (2.1), 10 horas de trabajo por metro cuadrado para un medio oficial, y seis hora por metro cuadrado para un ayudante; y para el segundo (2.2), 12 horas de trabajo para un medio oficial, y 5 horas de trabajo para un ayudante. Esto será determinante al momento de una posible redeterminación, ya que la misma se realizaría, entre otros, sobre los susodichos componentes, con el encarecimiento de precios que conllevaría, por lo cual recomienda declarar fracasada;

Que a fs. 292/295, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que presentaren impugnaciones al mismo;

Que a fs. 297/363, la empresa “JP INGENIERIA de Pastrana Juan José Antonio”, presenta una nota rectificando su presupuesto y adjuntando una nueva oferta, solicitando que la misma sea reconsiderada;

Que a fs. 364, rola un nuevo informe de la Comisión Evaluadora, quien manifiesta que si se hiciera lugar a la solicitud, se estaría vulnerando el principio de igualdad de tratamiento y posibilidades para oferentes (art. 9 inc. d Ley 8072), favoreciendo al presentante por permitirle modificar su oferta, lo que significaría, asimismo, colocar en desventaja al otro oferente, máxime cuando la propuesta de éste, con similares falencias que las de “JP INGENIERIA de Pastrana Juan José Antonio”, era de menor precio. Por otra parte debemos destacar que la competencia de este órgano se ciñe -luego de haber dictaminado- a analizar concretas impugnaciones formuladas ante las correspondientes recomendaciones. En este sentido, la presentación efectuada por el oferente no reviste el presupuesto básico de toda impugnación, que muestre disconformidad con los supuestos yerros del dictamen, sino que, por el contrario, reconoce los fundamentos allí vertidos, que condujeron al rechazo de la oferta;

Que a fs. 365/366, rola la constancia de la notificación del Informe de Preadjudicación al oferente, sin que presentara impugnación al mismo;

Que a fs. 369/370, mediante Dictamen Nº 481/22, rola la intervención de la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaria de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite para declarar fracasada la adjudicación simple correspondiente;

Que a fs. 371, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 118/22;

Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2.018,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 92/22, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 583/22 para la ejecución de la obra “READECUACIONES VARIAS EN SEDE UPATECO - PREDIO PEREYRA ROZAS - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 41.108.778,09 (pesos cuarenta y un millones ciento ocho mil setecientos setenta y ocho con 09/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar fracasado la Adjudicación Simple Nº 92/22, por resultar inadmisibles las ofertas presentadas por las empresas ““JP INGENIERIA de Pastrana Juan José Antonio” y “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez” conforme a los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico a realizar los trámites para contratar de manera directa la presente contratación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley 8.072.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.





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