RESOLUCIÓN N° 759/23
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO Y EL PROCESO SELECTIVO. OBRA: NUEVA TORRE METÁLICA - INSTALACIÓN TANQUE 2 X 10.000 LTS. - REPOTENCIACIÓN POZO - OBRAS COMPLEMENTARIAS EN PREDIO - PARAJE EL ROSADO - SANTA VICTORIA ESTE - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21557, el día 25 de Septiembre de 2023.



SALTA, 18 de septiembre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 759

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 434 - 252.035/22 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Contratación Abreviada Nº 05/23, llevado a cabo para la ejecución de la obra “NUEVA TORRE METÁLICA - INSTALACIÓN TANQUE 2 X 10.000 Lts. - REPOTENCIACIÓN POZO - OBRAS COMPLEMENTARIAS EN PREDIO - PARAJE EL ROSADO - SANTA VICTORIA ESTE - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/04, rola informe emitido por la Dirección General de Infraestructura y el Secretario de la Delegación de Asuntos Indígenas, planteando la necesidad de la ejecución con carácter de emergencia, de la obra mencionada en el Paraje El Rosado, ubicado sobre la RP Nº 54 a 40 km de Santa Victoria Este y que permitirá beneficiar a la población perteneciente a la etnia Wichi dotándola de agua potable para toda la zona de influencia;

Que a fs. 102/131, la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva de la S.O.P., elabora el Legajo Técnico e informa que la presente contratación alcanza un presupuesto Oficial de $ 45.201.786,29 (pesos cuarenta y cinco millones doscientos un mil setecientos ochenta y seis con 29/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, a realizarse por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de emergencia, previsto en el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y artículo 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado;

Que las razones de emergencia para efectuar la presente contratación se encuentran fundamentadas en el marco de la emergencia hídrica declarada mediante Ley Nº 8355 y en la necesidad de la provisión de agua potable a la localidad de Paraje El Rosado. La misma comprende la ejecución de nueva torre metálica 6,00 m de altura, con capacidad para soportar la carga de dos tanques de polietileno de 10.000 lts. c/u, También se ejecutaran las cañerías de impulsión y bajada al tanque elevado. Debido a las características desfavorables del suelo en la zona de trabajo se planteo la ejecución de vigas de fundación, que colaboren a minimizar los posibles asentamientos diferenciales y la construcción de casilla de comando y cloración con su correspondiente carpintería, instalación eléctrica, tablero de comando equipo para desinfección, la repotenciación del pozo existente, incluyendo instalación nueva E.B.S., cañería HºGº, cables, manifold, construcción de cerco perimetral, acometida aérea, iluminación externa, purga, limpieza y desinfección del nuevo sistema;

Que a fs. 88/89, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero de la Gobernación, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 95, rola la intervención la Secretaría de Finanzas informando que la presente obra se encuentra exceptuada del requisito de la autorización del gasto conforme lo establece el artículo 5 de la Resolución Nº 35/23 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que a fs. 133 rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 194/23 emitido por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 134/136, mediante Dictamen Nº 395/23, toma intervención la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, expresando las razones y fundamentos que permiten encuadrar la presente contratación en el marco de lo dispuesto por el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 - Contratación abreviada por emergencia - y del artículo 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 137 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete, mediante Informe Nº 35/23;

Que a fs. 203/233, la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, elabora el Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Contratación Abreviada para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 239 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Contratación Abreviada en el Boletín Oficial, a fs. 240 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que en consecuencia, a fs. 241, rolan las invitaciones cursadas por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 29 de Agosto de 2.023 (fs. 257/258), presentaron sus ofertas 02 (dos) empresas: “MÁXIMO CONSTRUCCIONES de Daniel Andrés Avelino Ase Carrazán” y “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que a fs. 349/351, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación, la cual recomienda desestimar la oferta presentada por la empresa “MÁXIMO CONSTRUCCIONES de Daniel Andrés Avelino Ase Carrazán”, por incumplimiento a los recaudos dispuestos en el artículo 7º inc. j) del Pliego de Condiciones Particulares, y recomienda declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, verifica técnicamente lo requerido en los pliegos, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado a su cotización de la mano de obra;

Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora, recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, en la suma de $ 53.701.925,70 (pesos cincuenta y tres millones setecientos un mil novecientos veinticinco con 70/100) IVA incluido, que representa un 3,39 % inferior al presupuesto oficial actualizado a julio de 2.023, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, por cumplir con los requerimientos formales y técnicos exigidos y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia en sus artículos 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 22 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 352/355, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 357/358, mediante Dictamen Nº 500/23, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación de la contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 359, el Servicio Administrativo Financiero de la Gobernación realizo la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 361, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 63/23;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072 artículos 5 inciso B) apartado 7), 7, 15 y 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Legajo Técnico y el proceso selectivo realizado por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas para la ejecución de la obra “NUEVA TORRE METÁLICA - INSTALACIÓN TANQUE 2 X 10.000 Lts. - REPOTENCIACIÓN POZO - OBRAS COMPLEMENTARIAS EN PREDIO - PARAJE EL ROSADO - SANTA VICTORIA ESTE - PROVINCIA DE SALTA”, con presupuesto oficial de $ 45.201.786,29 (pesos cuarenta y cinco millones doscientos un mil setecientos ochenta y seis con 29/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de emergencia, en el marco del artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072 y con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la empresa “MÁXIMO CONSTRUCCIONES de Daniel Andrés Avelino Ase Carrazán”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por cumplir los requisitos formales y técnicos rerqueridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8072 adjudicar a la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, CUIT Nº 33- 71432440-9, la ejecución de la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución, por un monto de $ 53.701.925,70 (pesos cincuenta y tres millones setecientos un mil novecientos veinticinco con 70/100) IVA incluido) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por resultar la más conveniente conforme a los motivos indicados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 7.536.725,00 al Curso de Acción: 011001000501 - Cuenta Objeto: 132121 - Ejercicio 2023.

ARTICULO 8º.- Establecer que la Secretaría de la Delegación de Asuntos Indígenas y el SAF de la Gobernación en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el ejercicio 2.024 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el sitio de internet de la Provincia y archivar.



De la Fuente                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      





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