RESOLUCIÓN N° 769/22
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EFECTUADA DE MANERA DIRECTA. OBRA: OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA POTABLE - ANGASTACO - DPTO. SAN CARLOS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21338, el día 25 de Octubre de 2022.



SALTA, 19 de Octubre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 769

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 276.173/21- 0 y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. Nº 601/22; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 199/200) se declara desierta el procedimiento de Adjudicación Simple para la ejecución de la obra “OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA POTABLE - ANGASTACO - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 15.148.640,56 (pesos quince millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta con 56/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva de la S.O.P., a contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072;

Que tal como lo establece el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072, cuando el procedimiento de Adjudicación Simple no hubiese logrado su finalidad, la contratación podrá efectuarse de manera directa siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5 %) del precio testigo que informe la Unidad Central de Contrataciones;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 de la Disposición Nº119/21 de la Unidad Central de Contrataciones, se considera como precio testigo al presupuesto oficial confeccionado por la Secretaría de Obras Públicas por el monto de $15.148.640,56 (pesos quince millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta con 56/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021;

Que en ese marco a fs. 220/222, se efectuaron invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres de fecha 19 de Septiembre de 2.022 (fs. 224/225), presentaron sus ofertas 03 (tres) empresas: “SIMA DEL NORTE S.R.L.”, “VALLE VIAL S.A.” y “CE y BA S.R.L.”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 320/321, rola el informe de la Comisión Evaluadora, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “CE y BA S.R.L.” y “VALLE VIAL S.A.” por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º incs. b), e) y k) y art. 7º, inc. b) y 9º incs. h) e i) del Pliego de Condiciones Particulares respectivamente, y recomienda declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “SIMA DEL NORTE S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 16 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión de Evaluadora entiende que la oferta admisible verifica técnicamente lo solicitado en los pliegos, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta su análisis de precios razonable, su plan de trabajos y metodología coherentes, su equipamiento suficiente y respeta los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la mano de obra cotizada;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “SIMA DEL NORTE S.R.L.”, en la suma de $ 24.092.359,40 (pesos veinticuatro millones noventa y dos mil trescientos cincuenta y nueve con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, que representa un 2,55 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 16 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 323/326, rola la constancia de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 327/328, mediante Dictamen Nº 443/22, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 329, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 330, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 152/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 601/22, para la ejecución de la obra “OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA POTABLE - ANGASTACO - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 15.148.640,56 (pesos quince millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta con 56/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “CE y BA S.R.L.” y “VALLE VIAL S.A.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “SIMA DEL NORTE S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “SIMA DEL NORTE S.R.L.”, CUIT Nº 30­71089008-7, la ejecución de la obra “OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA POTABLE - ANGASTACO - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 24.092.359,40 (pesos veinticuatro millones noventa y dos mil trescientos cincuenta y nueve con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 16 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “SIMA DEL NORTE S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 15.148.640,56 al Curso de Acción: 092038006901 - Financiamiento: Libre Disp. (10011) - Proyecto: 957 - Unidad Geográfica: 154 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto

Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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