RESOLUCIÓN N° 76D/20
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 558 D/19. BENEFICIO JUBILATORIO. SRA. JUANA CLAUDIA JUAREZ CARRIZO.

Publicado en el Boletín N° 20698, el día 06 de Marzo de 2020.



SALTA, 17 de Febrero de 2020

RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 76 D

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Exptes. Nºs. 106649/19 y 177985/19-código 89

VISTO
la Resolución Nº 558 D, de fecha 24 de julio de 2019, por la cual se extingue la relación de empleo público de la señora JUANA CLAUDIA JUAREZ CARRIZO; y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se inician con informe de la Gerencia General del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo” y del Programa Personal dirigido a la Dirección General de Personal, en fecha 07/05/19, con respecto a la situación de la señora JUAREZ CARRIZO, a quien se le cumplió el plazo de un año desde que fue intimada a iniciar los trámites jubilatorios por cedula de notificación, el 03/04/18;

Que el Departamento jurídico de la entonces Dirección General de Personal emite Dictamen Nº 278, del que surge que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 9, inciso e) de la Ley Nº 7.678, reglamentado por Decreto Nº 3.896/12 y de conformidad a lo establecido por Memorándum Nº 03/18 de la Secretaría de la Función Pública;

Que por Resolución Nº 558 D/19, se extingue la relación de empleo de la señora JUAREZ CARRIZO, a partir del 04/04/19, referente al expediente Nº 89106649/19;

Que la subgerencia del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo” informa al Programa Despacho que la Cédula de Notificación de fecha 05/09/19 de la Resolución Ministerial Nº 558 D/19, no pudo ser diligenciada, por cuanto la agente presentó su renuncia el 02/07/19;

Que la Gerencia General y el Area Personal del citado nosocomio, informa que la señora JUAREZ CARRIZO, presentó su renuncia el día 02/07/19, adjuntando nota de renuncia, informe patrimonial, certificado psicofísico de egreso y disposición interna de pago de licencias adeudadas, expediente Nº 89-177985/19;

Que el Programa Personal de este Ministerio informa que el expediente Nº 89-106649/19 fue iniciado y gestionado por el Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”, culminando con la extinción de la relación de empleo de la señora JUAREZ CARRIZO mediante Resolución Nº 558 D/19 y que con posterioridad en fecha 19/07/19 se inicia el expediente Nº 89-177985/19, sobre renuncia de la misma agente, creado por el área de Personal del mismo nosocomio;

Que de las actuaciones surge la tramitación paralela de expedientes;

Que advirtiendo que la agente presenta su renuncia el 02/07/19, es decir con posterioridad a la vigencia consignada en la Resolución Nº 558 D/19 de extinción de relación de empleo;

Que el artículo 93 de la Ley Nº 5.348 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta dispone que: “El principio de irrevocabilidad no es aplicable: a) cuando se trate de extinguir un acto nulo cuyo vicio sea evidente. b) Cuando se trate de extinguir o alterar el acto en beneficio del interesado…”;

Que el artículo 94 de la misma Ley establece: Denomínase revocación por ilegitimidad a la extinción en sede administrativa, de un acto viciado desde su origen, para restablecer el imperio de esa legitimidad;

Que de las actuaciones surge que la señora JUANA CLAUDIA JUAREZ CARRIZO, continuó prestando servicios hasta el día 02/07/19, fecha en que presentó su renuncia por haber obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria, circunstancia que se contrapone a resuelto por la Resolución Nº 558 D/19;

Que los organismos competentes tomaron la intervención previa que les corresponde;

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial D/19, en el marco de lo previsto en los artículos Nºs. 93 y 94 de la Ley Nº 5.348, por el motivo expuesto en el considerando de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Aceptar con vigencia al 02 de julio de 2019, la renuncia de la señora JUANA CLAUDIA JUAREZ CARRIZO, D.N.I. Nº 10.494.059, al Cargo: Técnico de Laboratorio - Agrupamiento: Técnico - Subgrupo: 1 - Nº de Orden: 352 del Decreto Nº 3.602/99, dependiente del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo” - Ministerio de Salud Pública, por haber obtenido el beneficio Jubilatorio.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna







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