RESOLUCIÓN N° 76D/21
ESTABLECE VALORES NOMINALES PARA LA PERCEPCIÓN DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES.

Publicado en el Boletín N° 20930, el día 22 de Febrero de 2021.



SALTA, 18 de Febrero 2021

RESOLUCIÓN Nº 76 D

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN


VISTO los Decretos Nros. 227/2020, 240/2020 y 260/20; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante los citados instrumentos se aprobaron las Actas Inicio Acuerdo Salarial para el Personal de la Administración Pública Provincial, para el Personal del Ministerio de Se­guridad y para el Personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, entre el Gobierno de la Provincia de Salta y los representantes de diversas entidades sindicales y gre­miales, el cual establece el incremento gradual del salario total correspondiente al año 2020;

Que en los mencionados instrumentos se omitió disponer de manera simultánea el in­cremento de la Asignación Familiar por Hijo, respetar tales porcentajes y vigencias, y mantener los rangos remunerativos y las relaciones respecto a las demás asignaciones familiares;

Que, a los efectos de lograr una mejor operatividad y cumplimiento de lo establecido precedentemente, resulta necesario determinar los valores nominales de las asignaciones familiares para el personal de la Administración Pública y para el Personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, conforme a la recomposición salarial establecida para el año 2020;

Que, en tal sentido, corresponde modificar el monto remunerativo tope para la liquida­ción de las asignaciones familiares sujetas a ese límite;

Por ello, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 8.171, el Decreto Nº 13/19 y el artículo 2º, inciso 5, del Decreto Nº 13/19,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que los valores nominales, los rangos de haberes para su percepción con sus topes respectivos y las vigencias para la percepción de las asignaciones familiares serán los descriptos en los Anexos que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que, para el personal docente remunerado por hora cátedra, se estará a las pautas definidas en el apartado 4º de las Disposiciones Generales de la Ley Nº 5.136.

ARTÍCULO 3º.- Mantener la excepción del límite para la percepción de las asignaciones por Hijo Discapacitado o Incapacitado y por Adopción, conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 2.233/2005.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Demitrópulos



VER ANEXO



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