RESOLUCIÓN N° 776/22
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EFECTUADA DE MANERA DIRECTA. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE 9 AULAS EN ESTABLECIMIENTOS VARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE TARTAGAL - SALVADOR MAZZA Y URUNDEL - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21339, el día 26 de Octubre de 2022.



SALTA, 21 de Octubre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 776

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 57.724/22 - 0 y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. Nº 378/22; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 232/233) se declara desierto el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 41/22 para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE 9 AULAS EN ESTABLECIMIENTOS VARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE TARTAGAL -SALVADOR MAZZA Y URUNDEL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 59.600.866,04 (pesos cincuenta y nueve millones seiscientos mil ochocientos sesenta y seis con 04/100) iVa incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Educación e la S.O.P., a contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072;

Que tal como lo establece el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 80.72, cuando el procedimiento de Adjudicación Simple no hubiese logrado su finalidad, la contratación podrá efectuarse de manera directa siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5 %) del precio testigo que informe la Unidad Central de Contrataciones;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 de la Disposición Nº119/21 de la Unidad Central de Contrataciones, se considera como precio testigo al presupuesto oficial confeccionado por la Secretaría de Obras Públicas por el monto de $59.600.866,04 (pesos cincuenta y nueve millones seiscientos mil ochocientos sesenta y seis con 04/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021;

Que en ese marco a fs. 252, se efectuaron invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres Nº 75/22, de fecha 31 de Agosto de 2.022 (fs. 255/256), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, “CE y BA S.R.L.” y “JC SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 502/503, rola el informe de Preadjudicación de la Dirección de Obras de Educación, encomendada por Resolución S.O.P. Nº 378/22, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “CE y BA S.R.L.” y “JC SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º incs. ñ) y o) del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión de Evaluadora entiende que la oferta admisible, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, su plan de trabajos y la metodología coherentes, equipos suficientes y verifica también los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la mano de obra cotizada;

Que en consecuencia la Comisión de Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, en la suma de $ 88.374.731,12 (pesos ochenta y ocho millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y uno con 12/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, que representa un 4,81 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 504, rola la constancia de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 507/508, mediante Dictamen Nº 445/22, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 508 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, ratifica la imputación del gasto de fs. 131;

Que a fs. 132, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 147/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Dirección de Obras de Educación, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 378/22, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE 9 AULAS EN ESTABLECIMIENTOS VARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE TARTAGAL - SALVADOR MAZZA Y URUNDEL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 59.600.866,04 (pesos cincuenta y nueve millones seiscientos mil ochocientos sesenta y seis con 04/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas: “CE y BA S.R.L.” y “JC SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, CUIT Nº 33-71432440-9, la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE 9 AULAS EN ESTABLECIMIENTOS VARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE TARTAGAL - SALVADOR MAZZA Y URUNDEL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 88.374.731,12 (pesos ochenta y ocho millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y uno con 12/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 59.600.866,04 al Curso de Acción: 071011005206 -Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 477 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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