RESOLUCIÓN N° 78/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2 Y 3. OBRA: RECAMBIO DE REDES DISTRIBUIDORAS EN EL MACROCENTRO DE LA CIUDAD DE SALTA - 1ª ETAPA - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21479, el día 30 de Mayo de 2023.



SALTA, 19 de mayo de 2023

RESOLUCIÓN Nº 78

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125 - 122.298/21 - Cpde. 25 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2 y 3 de la Obra: “RECAMBIO DE REDES DISTRIBUIDORAS EN EL MACROCENTRO DE LA CIUDAD DE SALTA - 1a ETAPA - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 91/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 78) a la empresa NORTE ÁRIDOS S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 195.981.724,86 (pesos ciento noventa y cinco millones novecientos ochenta y un mil setecientos veinticuatro con 86/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 (fs. 24);

Que asimismo, mediante Resolución Nº 04/23 del Ministerio de Infraestructura (fs. 52/54), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 204.811.120,91 (pesos doscientos cuatro millones ochocientos once mil ciento veinte con 91/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022;

Que a fs. 55, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 23, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 62/62 vta., mediante Actuación Nº 31/23, rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 64/65 el Dictamen Nº 73/23 y a fs. 66 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalente al 14,28 % y 8,10% del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Septiembre de 2.022 y octubre de 2,022 respectivamente;

Que a fs. 67, la Dirección de Obras de Infraestructura Social y Productiva, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 241.770.787,88 (pesos doscientos cuarenta y un millones setecientos setenta mil setecientos ochenta y siete con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 204.811.120,91 (pesos doscientos cuatro millones ochocientos once mil ciento veinte con 91/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 22.765.552,37 (pesos veintidós millones setecientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos con 37/100/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 14.194.114,60 (pesos catorce millones ciento noventa y cuatro mil ciento catorce con 60/100);

Que a fs. 68, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 70/74, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 75/76, mediante Dictamen Nº 160/23, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 77, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 95/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2 y 3 de la Obra: “RECAMBIO DE REDES DISTRIBUIDORAS EN EL MACROCENTRO DE LA CIUDAD DE SALTA - 1a ETAPA - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución Nº 91/22 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista NORTE ÁRIDOS S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución Nº 04/23 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $241.770.787,88 (pesos doscientos cuarenta y un millones setecientos setenta mil setecientos ochenta y siete con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 204.811.120,91 (pesos doscientos cuatro millones ochocientos once mil ciento veinte con 91/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 22.765.552,37 (pesos veintidós millones setecientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos con 37/100/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondiente al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 14.194.114,60 (pesos catorce millones ciento noventa y cuatro mil ciento catorce con 60/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista NORTE ÁRIDOS S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038001202 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 835 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





Responsive image Responsive image