SALTA, 24 de Mayo de 2023
RESOLUCIÓN Nº 78
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA
Expte. Nº 0110272-163404/2021-40 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones en las cuales se tramita la aprobación de la revisión de las redeterminaciones Nº 1 a 4 y el procedimiento de redeterminación de precios Nº 5 a 10 de la obra: “OBRAS Y REFACCIONES EN LOS PREDIOS DEL PARQUE DEL BICENTENARIO Y DEL PARQUE DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE SALTA”, ejecutada en el marco del Programa de Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia de Salta, Préstamo BID Nº 2835/OC-AR, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 5/2022 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos de fecha 03/01/2022 se adjudicó a la contratista Romero Igarzabal S.R.L. la Licitación Pública Nacional Nº 09/2021 “OBRAS Y REFACCIONES EN LOS PREDIOS DEL PARQUE DEL BICENTENARIO Y DEL PARQUE DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE SALTA” por la suma de doscientos veintinueve millones novecientos sesenta mil quinientos treinta y cuatro con setenta y cuatro centavos ($229.960.534,74) a valores del mes de octubre/2021;
Que por Resolución Nº 140/2022 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, de fecha 18/08/2022, se aprobó la redeterminación de precios Nº 1 estableciéndose como nuevo monto contractual la suma de Pesos doscientos cuarenta y nueve millones ciento noventa y un mil cuatrocientos once con cincuenta y un centavos ($249.191.411,51) a valores del mes de enero/2022;
Que por Resolución Nº 15/2023 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos de fecha 20/01/2023 se aprobaron las redeterminaciones de precios Nº 2, 3 y 4 estableciéndose como nuevo monto contractual la suma de Pesos doscientos noventa y ocho millones setecientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y dos con ochenta centavos ($298.768.732,80) a valores del mes de julio/2022;
Que por Resolución Nº 11/2023 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos de fecha 16/01/2023 se aprobó el Cuadro Modificatorio Nº 1;
Que a fs. 1/176 el Inspector de Obra eleva el pedido de la contratista respecto a las redeterminación de precios Nº 1 a 8, conforme cuadro modificatorio Nº 1, adjuntando la documentación correspondiente; a fs. 206/274 la redeterminación de precios Nº 9 al mes de Noviembre/2022 y la redeterminación de precios Nº 10 al mes de Diciembre/2022;
Que a fs. 276/277 el Subprograma Registro de Contratistas de la Unidad Central de Contrataciones, en su carácter de organismo competente, señala que respecto a la redeterminación Nº 5 ha habido una variación porcentual del 5,42% a julio/22; respecto a la redeterminación Nº 6 de 6,43% a agosto/22; respecto a la redeterminación Nº 7 del 9,32% a septiembre/22; respecto a la redeterminación Nº 8 del 9,58% a octubre/22; respecto a la redeterminación Nº 9 del 8,29% a noviembre/22 y finalmente respecto a la redeterminación Nº 10 ha habido una variación porcentual del 7,09% a diciembre/22;
Que a fs. 278/280 mediante Dictamen Nº135/23 el Jefe de Control de Legalidad considera que se han cumplimentado con las exigencias comprendidas en el Decreto Nº 1170/03 y su modificatorio Decreto Nº 3721/13;
Que a fs. 284, 287, 290, 294, 297 y 300 se encuentran agregadas las autorizaciones en cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Nº 572/2006;
Que a fs. 311 la Directora de Financiamiento de la Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera informa que el monto original del contrato es de $229.960.534,74, el cual cuenta con cuatro redeterminaciones aprobadas por la suma total de $68.808198,06 y que en virtud de la aprobación del cuadro modificatorio Nº 1, estas se vieron disminuidas en $9.284.173,64, que asimismo, corresponde por la redeterminación Nº 5 la suma de $11.349.154,19, por la Nº 6: $13.480.136,74, por la Nº 7: $20.173.203,06, por la Nº 8: $21.800.150,39, por la Nº 9: $19.624.617,23 y por la redeterminación Nº 10 la suma de $17.023.760,35. Concluye informando que el nuevo monto de obra asciende a $392.935.581,23 a valores de diciembre/2022;
Que el gasto que demande las presentes redeterminaciones se imputará en el curso de acción Nº 041012001002 y 041012001001 cuenta contable Nº 123121;
Que a fs. 312/314 obra dictamen legal pertinente y la intervención de la Unidad de Sindicatura Interna de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, organismo competente en función de lo resuelto en la Resolución Conjunta del Ministerio de Hacienda y Finanzas Nº 93 y del Ministerio de Infraestructura Tierra y Vivienda Nº 52 de fecha 15 de abril de 2016, sin observaciones;
Que el pliego de condiciones especiales de la licitación establece que el contrato será redeterminado de acuerdo al Decreto Nº 1170/2003 aplicando la metodología allí indicada;
Que el art. 2 inciso e) del Decreto Nº 1170/2003 modificado por el Decreto Nº 3721/2013, dice que el presente decreto podrá ser aplicable a la renegociación de los precios, cuando los costos, cualquiera ha sido la fecha de celebración del contrato, hubiesen adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la ultima redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución, según corresponda, a solicitud de la Contratista.;
Que la competencia del Ministerio de Economía y Servicios Públicos para el dictado del presente instrumento surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 752/2020;
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la revisión de las redeterminaciones Nº 1 a 4 y el procedimiento de redeterminación de precios Nº 5 a 10 de la obra “OBRAS Y REFACCIONES EN LOS PREDIOS DEL PARQUE DEL BICENTENARIO Y DEL PARQUE DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE SALTA”, en el marco,del Decreto Nº 1170/2003, ejecutada por la empresa ROMERO IGARZABAL S.R.L...
ARTÍCULO 2º. Establecer el nuevo valor total del contrato en la suma de Pesos trescientos noventa y dos millones novecientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y uno con veintitrés centavos ($392.935.581,23), IVA incluido, al mes de diciembre/2022.
ARTÍCULO 3º. Autorizar a la señora Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera a suscribir con la firma contratista la Adenda correspondiente al contrato de obra.
ARTÍCULO 4º. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a las siguientes partidas presupuestarias: Cuarenta por ciento (40%) aporte BID: 041012001002.123121 y Sesenta por ciento (60%) aporte local: 041012001001.123121. Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 5º. Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Dib Ashur